¿Es legal un despido objetivo por inversión en maquinaria y qué hacer si no se recibe preaviso o la carta de despido es genérica?
Despido Objetivo por Automatización de Funciones y su Conformidad con las Normativas Laborales
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 03/11/2011 en materia de DESPIDO OBJETIVO
Resumen
Un trabajador fue despedido debido a la inversión de su empresa en maquinaria que automatizó sus funciones. El trabajador impugnó el despido, argumentando la posibilidad de ser reubicado en otro puesto.
Supuesto de hecho
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Se notifica al trabajador carta de despido objetivo, al haber invertido la empresa en maquinaria que sustituye las labores que el trabajador venía realizando.
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El trabajador demanda a la empresa alegando la inexistencia de causa justificativa del despido, y considerando que la empresa le puede trasladar a otro puesto de trabajo.
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El trabajador también alega que el despido es nulo porque no se ha entregado ni copia de preaviso de despido, ni copia de la carta de despido al comité de empresa. Y además la carta de despido es genérica y poco clara.
Consideraciones jurídicas
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El TSJ recuerda que el Estatuto de los Trabajadores no impone al empresario la obligación de recolocar al trabajador a otro puesto vacante y agotar todas las posibilidades que tenga antes de despedirlo. Esta obligación si la podría haber tenido si se hubiera pactado por convenio colectivo.
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El TSJ estima que es suficiente haber informado al comité de empresa del despido y del contenido de la carta de despido, aunque no hubieran estado presentes todos los miembros del comité, y aunque no se les haya notificado la carta de preaviso, la información anterior es suficiente.
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En cuanto a lo que alega el trabajador sobre la poca claridad y generalidad de la carta de despido, el TSJ dice que en la carta de despido se refleja la situación de la empresa, las medidas adoptadas y el porqué de las mismas, y sus consecuencias en cuanto a la amortización de los puesto de trabajo, y el hecho de que el trabajador quiera conocer más datos no las convierte en imprecisas, ni los despidos en nulos.
Conclusión Lexa
El Tribunal ha determinado que el despido del trabajador es procedente, pese a las alegaciones de falta de justificación y nulidad. El tribunal ha subrayado que no existe obligación legal para la empresa de recolocar al trabajador en otro puesto a menos que así lo especifique un convenio colectivo.