¿Es legal el despido objetivo con indemnización y posterior contratación de otro trabajador en la misma categoría?

Declaración de Improcedencia en Despido Objetivo por Deficiencias en la Comunicación de Causas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 28/03/2012 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

Un Trabajador recurre un despido objetivo tras comprobarse que la empresa vuelve a contratar a otro trabajador para el mismo puesto.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador recibe comunicación de despido objetivo por parte de su empresa, al amparo del art. 52.c) ET.
  • La empresa, por su parte, reconoce la improcedencia del cese y pone a disposición del trabajador una indemnización de 33 días de salario por año de servicio.
  • Con posterioridad, se contrata a otro trabajador con la categoría de conductor (misma categoría que el trabajador despedido).

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Tribunal destaca que se trata de un despido por causas económicas, del Art. 52.c) ET, cuya notificación no reúne los requisitos necesarios para ello, al no expresar, en forma adecuada, su causa, en relación con el Art. 53.1.a) ET. 
  • Por tanto, la consecuencia derivada de ello no es otra que la que se recoge en el Art. 55.4 ET, es decir, el despido será declarado improcedente.
  • Así lo viene entendiendo la doctrina, pues el legislador establece una serie de requisitos formales, cuyo incumplimiento motiva la declaración de improcedencia del despido, y ello con independencia que existan motivos de fondo que justifiquen el despido por causas objetivas.
  • Todo ello, según el Tribunal, se traduce en la expresión de los hechos específicos y concretos que motivan la decisión extintiva; suficientemente concretos, claros e inequívocos, no bastando expresiones genéricas. 
  • Por su parte, el TS ha establecido que "el significado de la palabra "causa" se refiere normalmente no al tipo genérico de causa de despido o a la causa remota que genera las dificultades o situaciones negativas de la empresa, sino precisamente a las concretas dificultades o situaciones económicas negativas alegadas por el empresario para justificar su decisión extintiva. 
  • También dispone la Sala que la finalidad de tal requisito es que el trabajador conozca de forma suficiente lo que sustenta la medida extintiva para que pueda preparar su defensa y ejercitar la misma, para evitar la indefensión de la comunicación que solo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas.
  • Por todo ello, concluye el Tribunal que no se puede entender cumplido este requisito de comunicación,  por lo que procede declarar la improcedencia del despido.

Conclusión Lexa

El Tribunal ha determinado que el despido del trabajador fue improcedente debido a la falta de una comunicación adecuada y detallada de las causas económicas específicas que justificaran el cese, conforme exige el Artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. Enfatiza la importancia de una comunicación precisa y bien fundamentada en casos de despidos por causas objetivas.

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