¿Cómo tiene que ser el contenido de la carta de despido objetivo en casos de despido colectivo con acuerdo?

Despido de una trabajadora de CARVERMON: Análisis jurídico del Tribunal Supremo

Sentencia del del 03/08/2015

Resumen

El TS declara la improcedencia de un despido objetivo, por no haberse hecho constar en la carta las causas justificativas del mismo. Por el contrario, dicha carta contenía expresiones vagas y genéricas que sirven para cualquier despido económico o productivo, remitiéndose además al acuerdo de despido colectivo alcanzado con los representantes de los trabajadores, sin transcribirlo o acompañarlo.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba sus servicios para la empresa “CAVERMON” desde 1977 con la categoría profesional de especialista.
  • La empresa “CARVERMON” entrega  a la trabajadora carta de despido por la que le comunica la extinción de la relación laboral por vía del art. 51 ET y en virtud del Expediente de Regulación de Empleo que había afectado a otros 21 trabajadores, con la correspondiente indemnización.
  • Las dos empresas codemandadas forman parte de un grupo de empresas sin traspaso de trabajadores de manera general. Desde el año 2008, ambas empresas han ido reduciendo su plantilla mediante Expedientes de Regulación de Empleo hasta más del 50%.
  • El Expediente de Regulación de Empleo del que trae causa el despido de la trabajadora se tramitó según lo establecido en el art. 51 del ET (notificaciones, reuniones, situación económica de la empresa, cartas de despido con el contenido del acuerdo, etc.), y el mismo ERE finaliza con acuerdo.
  • La sentencia de instancia declara procedente el despido y el Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso formulado por la trabajadora, confirmando por tanto la sentencia de instancia.
  • La trabajadora recurre en casación ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza señalando que, en el presente caso, la cuestión fundamental reside en determinar el contenido formalmente mínimo que debe contener una carta de despido objetivo para poder delimitar el ámbito del proceso de despido y evitar la indefensión del despedido.
  • Pues bien, los arts. 120, 122.3 y 105 de la LRJS, establecen que corresponderá al demandado "la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo" y "no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido".
  • La Sala, en relación con el contenido mínimo de la comunicación escrita de despido y la expresión de la causa, considera que los requisitos deben ser los mismos que los exigidos para el despido disciplinario. La expresión de la causa es la expresión de los hechos, hechos que permitan al trabajador conocer lo que se le imputa de manera clara, suficiente e inequívoca, con la finalidad de preparar su defensa si decide impugnar la decisión empresarial.
  • De esta forma, a juicio del Tribunal, en la carta de despido no basta la inclusión de una causa abstracta, especialmente en los despidos colectivos y objetivos. Por el contrario, es necesaria una causa concreta y próxima que motive la decisión extintiva.
  • Asimismo, la Sala recuerda que las causas en el despido objetivo son “económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Por ello, la procedencia o la improcedencia del despido objetivo dependerán de la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita.
  • En el presente caso, el Tribunal considera que la comunicación escrita de despido objetivo no cumple con los requisitos necesarios, pues se remite al contenido del acuerdo de despido colectivo (que ni lo transcribía, ni lo acompañaba) entre la empresa y la representación legal.
  • Además, a juicio de la Sala, las afirmaciones que se contenían en dicho acuerdo eran genéricas y servían para cualquier despido económico o productivo ya que no se hacía referencia a ningún dato factico de la empresa.
  • Por todo lo anterior, el Alto Tribunal declara la improcedencia del despido objetivo del trabajador.

Conclusión Lexa

En el presente caso, el Tribunal Supremo declara la improcedencia del despido objetivo del trabajador, por considerar que faltan en la comunicación escrita de despido objetivo los datos mínimos exigibles en la descripción de la causa que permitan a la trabajadora conocer la información suficiente para articular su defensa.

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