¿Es legal el despido por malos tratos a los residentes sin derecho a indemnización?

Despido Justificado por Malos Tratos a Residentes y Confirmación de Procedencia por el Tribunal

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 11/04/2012 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

Una trabajadora recurre el despido sin idemnización por, supuestamente, maltratar a los residentes; falta muy grave según el Convenio Colectivo.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora es despedida por malos tratos a los residentes.
  • Los hechos llevados a cabo por la misma son considerados como falta muy grave según el Convenio Colectivo aplicable y a los mismos les corresponde el despido como sanción.
  • El tribunal de primera instancia considera el despido procedente y mantiene que la trabajadora no tiene derecho a indemnización alguna por el despido.
  • La trabajadora alega que los hechos son insuficientes y carecen de motivación al mismo tiempo que alega una vulneración de sus derechos de audiencia y contradicción.

Consideraciones jurídicas

  • Pese a lo pretendido por la demandada en la suplicación no cabe apreciar insuficiencia de hechos ni falta de motivación. El Tribunal que atiende al recurso sólo puede revisar la valoración de instancia si la misma aparece carente de todo fundamento, o bien su motivación es incongruente, arbitraria o irrazonable. Algo que no ocurre en este caso.
  • El Tribunal establece que el deber de motivar las resoluciones judiciales no implica la exigencia de una motivación exhaustiva, ni tienen por qué expresar el completo proceso lógico que condujo a la decisión, bastando con que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos fundamentadores de la misma.
  • Pese a lo defendido por la trabajadora, los principios de audiencia y contradicción quedan salvaguardados por el preceptivo traslado para alegaciones que se lleva a cabo, conociendo la trabajadora no sólo el pliego de cargos sino también la comunicación de la sanción notificada tras la resolución del expediente. Tampoco se merma a la trabajadora el derecho a la defensa.
  • Según el Tribunal, la conducta imputada a la trabajadora supondría en todo caso una transgresión de la buena fe contractual grave y culpable, de entidad suficiente como para justificar su despido. Por lo tanto el despido ha de ser considerado procedente.

Conclusión Lexa

El tribunal ha determinado que el despido de la trabajadora fue procedente, basado en la gravedad de sus acciones que constituyeron malos tratos a los residentes, considerados una falta muy grave según el Convenio Colectivo.

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