¿Es lícito despedir a un trabajador de un supermercado por regalar una pescadilla que iban a tirar?

Auto del Tribunal Supremo, de 9 de septiembre de 2015.

Sentencia del del 09/11/2015

Resumen

El Supremo confirma que hubo despido improcedente de una empleada de un supermercado por regalar una pescadilla que iban a tirar. En particular, la Sala de lo Social ha declarado firme la sentencia del TSJ de Cataluña que acordó la improcedencia del despido disciplinario de una empleada de Mercadona, gerente de la sección de pescadería, que regaló a una clienta una pescadilla que iban a tirar a la basura.

Supuesto de hecho

  • · La trabajadora prestaba servicios, desde el año 1994, para MERCADONA con la categoría de gerente, en la sección de pescadería.
     
    · El 5 de octubre de 2013, el supermercado despidió por una falta laboral muy grave a la dependienta, que llevaba trabajando diecinueve años en Mercadona, acusándola de actuar de forma fraudulenta y con abuso de confianza por regalar a una clienta un artículo destinado a las roturas.
     
    · La empresa consideró que la dependienta había incumplido el artículo 34 de su Convenio Colectivo que contempla “el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, sea cual fuere el importe (…), la apropiación indebida de productos destinados a la basura o promoción (…)”. 
     
    · La trabajadora admitió los hechos y reconoció que actuó de ese modo para aprovechar el producto y evitar que se acabara tirando.
     
    · El TSJ de Cataluña confirmó la sentencia de un juzgado de lo Social de Barcelona que consideró improcedente el despido de la trabajadora al entender que en su conducta no hubo robo, hurto, malversación o apropiación indebida. La sentencia señala que en todo caso podría haber cometido una falta grave por desobedecer a sus superiores en el ejercicio de sus funciones.
     
    · Mercadona interpone recurso de casación para la unificación de doctrina en el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • · Acude la empresa en casación para la unificación de doctrina invocando de contraste la sentencia del TSJ de Andalucía, Málaga, de 9 de enero de 2014, que declaró la procedencia del despido de una trabajadora de Mercadona por coger una bandeja de pollo con la fecha cumplida, abrirla y poner el contenido en el mostrador a la venta mezclándolos con otros productos.
     
    · Pues bien, el TS recuerda que el artículo 219 LRJS exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo.
     
    · Asimismo, establece que dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".
     
    · Por otra parte, la Sala ha declarado reiteradamente que la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en el artículo 54 ET, no es materia propia de la unificación de doctrina ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales, ya que en los casos de calificación de los despidos como procedentes o improcedentes la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico.
     
    · Así las cosas, a pesar de que en el presente recurso son ciertas las semejanzas entre las sentencias comparadas, puesto que en ambos casos se trata de trabajadoras que prestan servicios para la misma empresa, con igual categoría y se les imputa la transgresión de la buena fe contractual.
     
    · Sin embargo, son distintas las concretas imputaciones que sustentan dicha transgresión, los hechos acreditados y las circunstancias concurrentes y tenidas en cuenta por los respectivos Tribunales sentenciadores en orden a la valoración de las conductas.
     
    · Por todo ello, la Sala de lo Social inadmite el recurso de Mercadona por falta de contradicción entre ambas sentencias y confirma la declaración de improcedencia del despido del TSJ de Cataluña, al no poder entrar a valorar el fondo del asunto.

Conclusión Lexa

En los supuestos de despido disciplinario, es más complicado que prospere el recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, puesto que es necesario aportar una sentencia de contraste a la recurrida y, en los supuestos de despido disciplinario, hay una gran variedad de matices, hechos, circunstancias, etc, siendo muy difícil que existan dos supuestos prácticamente idénticos. En el presente caso, el Auto es de inadmisión del recurso de casación.

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