La previsión legal del artículo 55.4 ET (declaración de nulidad del despido de trabajadora embarazada, salvo que fuera procedente), no es aplicable a la relación laboral especial de empleados de hogar, puesto que dicha previsión está establecida para el despido causal, sea disciplinario u objetivo, y no para los supuestos de desistimiento (en este caso, de la relación laboral de una empleada de hogar).
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