¿El despido de una trabajadora con discapacidad debe ser declarado improcedente o nulo por discriminación?

Despido de trabajadora con discapacidad reconocida: Una infracción del principio de igualdad y no discriminación

Sentencia del del 03/11/2017

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con este pronunciamiento, revoca la sentencia de instancia y califica el despido de una trabajadora con discapacidad declarada del 48% como despido nulo, y no improcedente, siguiendo la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta cuestión.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora, que previamente en la empresa había sufrido diversos episodios de vómitos y diarreas, razón por la que no acudió a trabajar en diversas ocasiones aisladas, es dada de baja por Incapacidad Temporal el 2/06/2014 con diagnóstico de fiebre y otros trastornos fisiológicos de origen desconocido.
  • Por resolución del INSS de 2/06/2015, se acuerda la prórroga de la IT transcurridos los 365 días de la misma. El 20/11/2015 se emite el alta médica.
  • El 23/11/2015, la trabajadora se incorpora al trabajo y en su puesto carece de ordenador que funcione. Los días 24 y 25 de ese mismo mes no acude al trabajo por razones de salud y toma vacaciones del 27/11/2015 al 14/12/2015, siendo despedida por la empresa el 15 de diciembre.
  • El 26/02/2016 se le comunica que se le reconoce una discapacidad del 48% por la CAM, con fecha de efectos de 10/06/2015.
  • Se interpone demanda de impugnación de despido ante el Juzgado de instancia que estima parcialmente la demanda y declara improcedente el despido de la trabajadora.
  • Se formula recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anula la sentencia de instancia y declara nulo el despido de la trabajadora, y no improcedente.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión principal sobre la que debe resolver el Tribunal es si el despido de la trabajadora con discapacidad reconocida del 48% ha supuesto la infracción del art.55 del ET sobre los despidos disciplinarios y el art. 14 de la CE, sobre el principio de igualdad y no discriminación ante la ley.
  • En primer lugar, la Sala trae a colación la respuesta que dio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la cuestión prejudicial en relación con la posible declaración de nulidad de los despidos de los trabajadores que están de baja médica que, hasta entonces, venían siendo calificados de improcedentes por la doctrina jurisprudencial.
  • Este pronunciamiento del TJUE es el seguido por el TSJ de Madrid, y viene a establecer que es posible que los despidos de trabajadores que están de baja médica sean considerados nulos, en lugar de improcedentes, en el caso de que la incapacidad temporal pueda ser considerada de carácter "duradero", al tratarse ya de "una discapacidad" y, por tanto, poder existir un motivo discriminatorio en el despido.
  • De esta manera, corresponde al Juez en cada caso evaluar si la baja se fundamenta en una simple incapacidad o si, por el contrario, la duración de la misma y la propia declaración de discapacidad (en este caso, del 48%) convierten el despido en nulo por discriminación por discapacidad, opción esta segunda, por la que se decanta el TSJ de Madrid en este pronunciamiento.
  • Considera el Tribunal que concurre la circunstancia de una limitación duradera de la capacidad funcional de la trabajadora por causa de enfermedad común calificada de discapacidad con el porcentaje del 48% y que su despido le ha supuesto una “barrera” al no permitir su recuperación, ni la participación plena y efectiva en el trabajo en igualdad de condiciones con los demás trabajadores por razón de discapacidad, siendo el despido de la trabajadora nulo con las consecuencias y efectos jurídicos establecidos en el artículo 55 del E.T.

Conclusión Lexa

Con este pronunciamiento, el TSJ de Madrid aplica la doctrina del TJUE en relación con la posible declaración de nulidad de los despidos de los trabajadores que están de baja médica que venían declarándose improcedentes, al entender que el carácter duradero de una incapacidad temporal, puede entenderse ya como una discapacidad del trabajador, y más en el presente caso, donde ya se había calificado a la trabajadora con discapacidad del 48%, de manera que el despido debe ser declarado nulo, y no improcedente.

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