¿Es legal el despido disciplinario por uso abusivo del crédito horario?

Despido Disciplinario Validado por Uso Indebido del Crédito Horario de Representante Sindical

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia del 22/09/2012 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

Un trabajador recurre un despido disciplinario por uso indebido del crédito horario. La empresa, con detectives, confirmaron que el trabajador utilizaba ese tiempo para atender su negocio personal.

Supuesto de hecho

  • La empresa notifica al trabajador su despido disciplinario por utilización abusiva del crédito horario. 
  • El trabajador alega que se ausenta de su jornada laboral para ejercer las funciones propias de su cargo de representante sindical.
  • Debido a las sospechas la empresa encargó a una empresa de detectives privados el seguimiento del trabajador. Sospechas despejadas al verificar que el trabajador dedicaba parte de su tiempo a un negocio particular.
  • El despido del demandante fue procedente quedando convalidada la extinción del contrato de trabajo.

Consideraciones jurídicas

  • La solicitud de ampliación de los hechos por parte del trabajador es rechazada, no solo porque se basa en documentos que solo contienen la manifestación de un testigo, sino también por carecer de relevancia apara alterar el sentido de la sentencia.
  • Se entiende que los hechos llevados a cabo son constitutivos de trasgresión de la buena fe contractual, por entender que el trabajador demandante hizo uso indebido de modo habitual y manifiesto del crédito horario que el artículo 68 del ET le atribuye en su condición de delegado de personal.
  • El Tribunal esclarece que la comunicación de ausencia al trabajo está motivada por encargos referidos a su negocio particular. Ello no justifica el uso del crédito horario. el actor priorizaba sus interés privados para el uso del crédito horario, subordinando a ellos los derivados de su función.
  • La empresa está legitimada para llevar a cabo medidas de investigación tendentes a acreditar el uso irregular del crédito horario, entre las cuales cabe la posibilidad de establecer la vigilancia mediante un tercero de las actividades que se desarrollan durante la ausencia al trabajo siempre que no suponga una traba o limitación a su derecho de libre libertad o libre ejercicio del cargo. En el presente caso, la vigilancia mediante detectives fue proporcionada.
  • El Tribunal establece como procedente el despido puesto que no vulnera los artículos del Estatuto de los Trabajadores objeto de debate, ni la jurisprudencia interpretativa de los mismos.

Conclusión Lexa

En conclusión, el despido del trabajador fue declarado procedente por el tribunal al comprobarse que utilizó de manera indebida el crédito horario, destinado para funciones sindicales, en beneficio de su negocio personal.

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