¿Es causa de extinción de relación laboral la inasistencia del trabajador que ingresa en prisión por sentencia firme?

Proceso de Despido de un oficial de mantenimiento tras ausencia prolongada por estancia en prisión: Análisis del Caso y Sentencia del Tribunal Supremo

Sentencia de Tribunal Supremo del 24/04/2018

Resumen

El TS desestima el recurso de un trabajador que había sido despedido disciplinariamente después de que este fuera condenado a 6 meses de prisión e ingresase en la cárcel.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador con categoría profesional de oficial de mantenimiento venía prestando servicios a la empresa demandada desde 1997.
  • El trabajador, por sentencia firme, ingresa durante 6 meses en prisión, siendo puesto en libertad el 3/06/2014.
  • Con fecha 28/09/2013 la empresa despide disciplinariamente al trabajador abonando los correspondientes haberes, sin notificación previa.
  • El trabajador presenta demanda ante el Juzgado número 1 de Ciudad Real por motivo de despido.
  • Contra la citada resolución, la empresa presenta recurso de suplicación siendo estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha.
  • Contra esta última sentencia, el trabajador formula recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • El TS debe resolver si la inasistencia del trabajador a su puesto de trabajo durante un período dilatado, debido a su ingreso en prisión, constituye una causa de extinción de la relación laboral.
  • EL TS determina que la simple comunicación de la entrada del trabajador en la cárcel no basta para descartar la figura del abandono del puesto de trabajo y menos aún para apreciar la voluntad tácita de la empresa de mantener el vínculo contractual.
  • Aclara el Tribunal, que el art. 45.1 g) ET, contempla como causa de suspensión de la relación laboral, la privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria, por aplicación de la presunción de inocencia, sin embargo, cuando la pérdida de libertad se produce en cumplimiento de sentencia condenatoria firme, la incomparecencia al trabajo no puede encontrar cobertura en la mencionada causa suspensiva.
  • Por ello, la Sala entiende que el empresario puede deducir las consecuencias oportunas a la ausencia de trabajo en orden al despido disciplinario del trabajador, o bien considerar extinguida la relación laboral por dimisión del trabajador.
  • De la duración de la inasistencia y de la falta de relación con la empresa, ya que el trabajador en ningún momento mantuvo contacto con la empresa durante ese tiempo, el TS determina que se trata de unos actos propios inequívocos que denotan de forma indubitable la voluntad del trabajador de dar por extinguida la relación.

Conclusión Lexa

El TS declara que la inasistencia al trabajo (en este caso, porque el trabajador ingresó en prisión tras haber sido condenado por sentencia firme) constituye un abandono incardinable en el art. 49.1.d) ET, deducible en primer lugar de la falta de justificación de la ausencia durante un período de 8 meses y 5 días y, en segundo lugar, del hecho de que durante dicho período el actor no se puso en contacto con la empresa.

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