¿Es válido colocar cámaras de vigilancia dentro del ámbito de dirección y control de la actividad laboral?

La Vigilancia en el Trabajo: Análisis de un Caso de Despido Disciplinario y el Debate sobre los Derechos Fundamentales del Trabajador

Sentencia del del 20/03/2015

Supuesto de hecho

  • El trabajador ha venido prestando sus servicios para la empresa durante casi 10 años con la categoría de comprador, con un salario bruto anual fijo de 33.522 €, incluyendo la parte proporcional de la paga extra.
  • En abril de 2013 la empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario. El motivo del despido fue que el trabajador había venido sustrayendo varias prendas del almacén durante los meses de marzo y abril, y finalmente fue sorprendido abandonando la tienda con una de las prendas robadas.
  • El trabajador interpuso recurso contra la sentencia de instancia que desestimaba la demanda de despido alegando que la empresa violó el derecho a la intimidad del trabajador colocando las cámaras de video vigilancia, y usándolas como medio de prueba para acreditar el despido.

Consideraciones jurídicas

  • En el caso concreto, se debate si existe una vulneración empresarial de los derechos fundamentales del trabajador recogidos en el artículo 18.4 del Estatuto, provocada por la utilización de las grabaciones de imagen obtenidas a través de cámaras de video-vigilancia para sancionar a una trabajadora por el alegado incumplimiento de sus obligaciones laborales.
  • El Tribunal Constitucional, en su sentencia 186/2000, de 10 de julio analiza un supuesto en el que se coloca un circuito cerrado de televisión tras acreditadas sospechas de incumplimiento contractual para verificar dichas sospechas, llegando a la conclusión lo siguiente:

“…la medida de instalación de un circuito cerrado de televisión que controlaba la zona donde el demandante de amparo desempeñaba su actividad laboral era una medida justificada (ya que existían razonables sospechas de la comisión por parte del recurrente de graves irregularidades en su puesto de trabajo); idónea para la finalidad pretendida por la empresa (verificar si el trabajador cometía efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes); necesaria (ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades); y equilibrada(pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja y a una duración temporal limitada, la suficiente para comprobar que no se trataba de un hecho aislado o de una confusión, sino de una conducta ilícita reiterada), por lo que debe descartarse que se haya producido lesión alguna del derecho a la intimidad personal…”

Y añadía también:

"…la intimidad del recurrente no resulta agredida por el mero hecho de filmar cómo desempeñaba las tareas encomendadas en su puesto de trabajo, pues esa medida no resulta arbitraria ni caprichosa, ni se pretendía con la misma divulgar su conducta, sino que se trataba de obtener un conocimiento de cuál era su comportamiento laboral, pretensión justificada por la circunstancia de haberse detectado irregularidades en la actuación profesional del trabajador, constitutivas de transgresión a la buena fe contractual".

  • El Tribunal Superior de Justicia entiende que no se vulneran los artículos alegados por el trabajador en su defensa, ya que la instalación de un sistema de video vigilancia está permitida conforme a lo dispuesto en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores:

“Dirección y control de la actividad laboral. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.”

  • El hecho de que la empresa de vigilancia estableciera el sistema de control con posterioridad a varios días donde se aprecia al trabajador llevándose ropa, no desvirtúa la valoración de la prueba, ya que una vez certificada la instalación por la empresa, se le sorprende abandonando la tienda con una prenda dentro del bolso.
  • El Tribunal Superior de Justicia entiende que quedan acreditados los hechos que determinan el despido, por lo que desestima el recurso interpuesto por el trabajador.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia entiende que la colocación de cámaras de vigilancia, dentro del ámbito de dirección y control de la actividad laboral, no supone una violación del derecho a la intimidad de los trabajadores en los supuestos en los que se trate de una medida justificada, idónea para la finalidad pretendida, necesaria y equilibrada. No obstante, deberá siempre cumplirse el criterio de proporcionalidad, que se cumple cuando se han detectado por otros medios las irregularidades del trabajador, y entonces, se opta por instalar una cámara. En este caso, sí se supera el juicio de proporcionalidad.

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