¿Cuál es el contenido mínimo de una carta de despido disciplinario?

Despido Disciplinario por Embriaguez: Transgresión a las Normas del Lugar de Trabajo y su Fracaso en la Justificación de la Empresa

Sentencia del del 29/08/2017

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el mismo sentido que hizo el Juzgado de lo Social, entiende que el acudir en tres ocasiones en estado de embriaguez al trabajo no constituye “per se” una causa del despido disciplinario, siempre que este estado no afecte negativamente en la realización del trabajo.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador es sancionado por su empresa el 14 de abril de 2016 con tres días de empleo y sueldo por la comisión de una infracción calificada como grave por el art. 42.12 del Convenio de la Hostelería, al acudir el 7 de abril de 2016 en estado de embriaguez a su puesto de trabajo.
  • El día 19 de mayo de 2016 se produce una nueva comunicación de sanción hacia el mismo trabajador y por los mismos hechos, sucedidos el 7 y 13 de mayo de 2016. En esta comunicación, además, se advirtió que si se repetía esta conducta una tercera vez se procedería a su despido disciplinario.
  • El día 7 de junio el trabajador acude nuevamente en estado de embriaguez a su puesto de trabajo y con fecha 20 de junio de 2016 el empresario le hace entrega de la carta de despido por causas disciplinarias, al entender  que se ha producido una infracción del art. 42.12 del Convenio Colectivo siendo sancionada despido en base al art. 44 c) del propio convenio. El despido produce efectos el 21 de junio de 2016.
  • El trabajador interpone demanda frente a la empresa, solicitando la calificación del despido como improcedente.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el TSJ comienza recordando que, de acuerdo con el art. 55.1 ET, se exige que la empresa notifique el despido al trabajador por escrito, haciendo figurar sus hechos motivadores y la fecha de efectos.
  • Ello debido a que debe proporcionarse al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa, no siendo suficientes las meras “imputaciones genéricas e indeterminadas” que provocarían indefensión para el trabajador y la vulneración del principio de igualdad de partes.
  • En este sentido, y de acuerdo con el art. 54.2 f) del ET, para el despido disciplinario deben tenerse en cuenta, y por tanto quedar probados de manera simultánea: la embriaguez del trabajador, la habitualidad de la misma y el efecto negativo que esta produce sobre el trabajo.
  • Pues bien, en este caso, la Sala considera que, al tratarse de un despido por acudir al trabajo en estado de embriaguez, el relato de los hechos debía haber contenido actos del trabajador, gestos y palabras, representativos de esa alteración de la persona por efecto del consumo excesivo de bebidas alcohólicas e indicadores de la existencia de una repercusión en el trabajo. Entiende que hay una insuficiencia en la descripción y motivación de los hechos concretos que han provocado esa indisciplina grave y esa trasgresión de la buena fe contractual del trabajador, de manera que no ha quedado probada esa repercusión negativa en el trabajo.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, declara el despido improcedente, al entender que no ha quedado suficientemente motivado por la empresa en su carta de despido los hechos o actuaciones del trabajador que han repercutido negativamente en sus funciones dentro del trabajo y por tanto la causa de la indisciplina.

Conclusión Lexa

Con este pronunciamiento, el TSJ de Asturias establece claramente los requisitos para que se declare la procedencia de un despido disciplinario de acuerdo con el art. 54.2 f), de manera que deben concurrir el estado de embriaguez del trabajador, la habitualidad de esa conducta y la repercusión negativa sobre el trabajo, de manera que la ausencia de uno de ellos supone la declaración de improcedencia del despido disciplinario con las consecuencias que ello conlleva.

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