¿Es válido un despido disciplinario por incumplimientos conocidos por la empresa debido a instalación de cámaras?

Proceso Disciplinario y Despido de Trabajador de Appe Iberia por Apropiación de Bienes de la Empresa

Sentencia del del 10/05/2016

Resumen

El TSJ considera que no supone vulneración del derecho fundamental a la intimidad la instalación de cámaras de vídeo en el centro de trabajo para el control de la actividad laboral, al ser una medida justificada, idónea, necesaria y equilibrada con la finalidad perseguida.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestó servicios para la empresa Appe Iberia, S.A. desde el 29/11/1999 con la categoría de operario mantenimiento.
 
  • Con fecha 26/03/2014, se acuerda por la dirección de la empresa la incoación de expediente disciplinario contra el trabajador en virtud de los hechos que ocurridos el 1, 8 11 y 22 de marzo, y que se describen en el pliego de cargos notificado al trabajador, Comité de Empresa y Delegado Sindical de Comisiones Obreras.
 
  • Días más tarde, el trabajador realiza una serie de alegaciones, señalando no ser ciertos los hechos, dándose por concluida la tramitación del expediente disciplinario en fecha 24/04/2014, con indicación de los hechos imputados en el pliego de cargos, la calificación de los mismos y la sanción a imponer. Tal conclusión se notifica igualmente al trabajador, comité de empresa y delegado sindical de CCOO.
 
  • Ese mismo día, se notifica al trabajador carta de despido disciplinario, con efectos del mismo día, por apropiarse de distintos bienes de la empresa. En tal comunicación, se indica que se acompaña copia al delegado sindical del Sindicato CCOO y que se hace entrega de la presente comunicación igualmente al Comité de Empresa.
 
  • La empresa dispone en el área de oficina de un pequeño almacén de equipos informáticos y material de oficina y caja fuerte. Tras advertir la falta de material en el mismo a finales del año 2013, se resolvió por la dirección de la empresa cerrar la puerta de tal almacén con llave e instalar una cámara de seguridad dentro del almacén.
 
  • El trabajador es representante legal de los trabajadores en la empresa, centro de trabajo sito en Casarrubios del Monte, miembro del Comité de Empresa y se halla afiliado a CCOO.
 
  • El trabajador interpone demanda frente a la empresa, solicitando la nulidad del despido, por entender que la prueba videográfica se obtuvo vulnerando derechos fundamentales del trabajador afectado.

Consideraciones jurídicas

  • A juicio del Tribunal, la afirmación del trabajador de que la colocación de tales cámaras debía comunicarse a los trabajadores y sus legales representantes, carece de fundamento legal o jurisprudencial, e implica en realidad confundir dos situaciones completamente distintas. De un lado, la grabación permanente e indiferenciada de lugares dentro del centro de trabajo, que generen información a la que deba aplicarse la normativa sobre protección de datos, y que luego se utiliza para fines distintos de los inicialmente previstos. Y, de otro, la colocación de cámaras de manera esporádica para la comprobación de hechos concretos.
 
  • De la diferencia indicada, resulta que para los casos de grabación general y permanente, serían de aplicación los siguientes criterios establecidos por el Tribunal Constitucional: No hay una habilitación legal expresa para la omisión del derecho a la información sobre el tratamiento de datos personales en el ámbito de las relaciones laborales, y tampoco podría situarse su fundamento en el interés empresarial de controlar la actividad laboral a través de sistemas sorpresivos o no informados de tratamiento de datos que aseguren la máxima eficacia en el propósito de vigilancia.
 
  • Ahora bien, matiza el Tribunal que nada tienen que ver con lo anterior los supuestos en los que, ante la fundada sospecha de irregularidades, se instalan de manera circunstancial mecanismos de comprobación.
 
  • En concreto, en el presente caso, la cámara se instala en un almacén cerrado, del que solo tenían llave dos personas que no incluían al trabajador, y al que éste no tenía que acceder por razón de sus funciones, que se desarrollaban en un lugar completamente distinto. Asimismo, la cámara solo se activaba por el movimiento, de manera que no captaba imágenes de manera indiscriminada. En definitiva, se trataba de averiguar la comisión de hechos que podrían constituir un ilícito penal.
 
  • Partiendo de tales datos, resulta que trabajador incurrió, tanto en una conducta de apropiación de material, como en el acceso de una dependencia de forma irregular, en cuanto resulta patente que para ello debió hacer uso de los medios correspondiente (llaves u otros sistemas) de forma subrepticia.
 
  • Por tanto, puesto que tal conducta está incluida en el artículo 54 ET y el 61.4 del convenio aplicable, no solo en lo que se refiere a la sustracción, sino también a la actuación desleal de entrar a un almacén de la forma ya indicada, el TSJ considera que el hecho de que se utilizaran las grabaciones indicadas como prueba de los hechos cometidos, no implica en el caso irregularidad de tipo alguno, y declara la procedencia del despido.
 
  • Por otro lado, el trabajador invoca la infracción del art. 55.1 del  ET y 10.3.3 de la  LOLS, afirmando que, al ser representante de los trabajadores y estar afiliado a un sindicato, no se habría cumplido el previo trámite de audiencia al delegado sindical.
 
  • No obstante, la empresa sí efectuó la apertura de expediente sancionador y trasladó el pliego de cargos al comité de empresa y al delegado del sindicato en cuestión. De manera que, a juicio del TSJ, no cabe mayor posibilidad de participación, ni audiencia posible con mejores posibilidades de defensa, que en la intervención en el mentado expediente con carácter previo a la imposición de la sanción en cuestión. Por tanto, considera que tampoco se ha producido ninguna infracción en tal sentido.

Conclusión Lexa

El TSJ considera válida la instalación de cámaras en un almacén, para averiguar la comisión de hechos que podrían constituir un ilícito penal, en concreto, la sustracción de bienes de la empresa. Por tanto, puesto que tal conducta irregular es causa válida de despido disciplinario, el TSJ considera que el hecho de que se utilizaran las grabaciones indicadas como prueba de los hechos cometidos, no implica en el caso irregularidad de tipo alguno, y declara la procedencia del despido.
 

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