¿La empresa que sucede en una contrata, puede ser declarada responsable por un despido anterior a la transmisión?

Despido Disciplinario y Cambio de Contrata: Responsabilidades Laborales de la Nueva Empresa Según el Tribunal Supremo

Sentencia del del 24/02/2017

Resumen

El Alto Tribunal concluye que, entre tales obligaciones laborales, están incluidas también todas las derivadas de la eventual declaración de improcedencia o nulidad de un despido anterior a la sucesión y que no hubieren sido satisfechas.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios por cuenta de la empresa Cremonini Raíl Ibérica SA, con antigüedad de 8/06/1971, dentro de la contrata que la mencionada empresa mantenía con Renfe Operadora, relativa al servicio de atención a bordo y restauración en trenes.
 
  • Por el Director de recursos humanos de la empresa se solicitó al responsable de sistemas que extrajese los listados de fichajes informáticos correspondientes al año 2013 del trabajador y otros dos compañeros.
 
  • El trabajador podía acceder al registro informático de fichajes.
 
  • En fecha 19/07/2013, y tras la tramitación de expediente disciplinario, se le notifica su despido disciplinario con la imputación de haber manipulado distintos registros informáticos de fichaje a lo largo de 2013.
 
  • El trabajador interpone demanda frente a la empresa, solicitando la declaración de improcedencia del despido, el 30/08/2013.
 
  • Con efectos 1/12/2013, se ha producido la adjudicación por Renfe Operadora de la contrata del "servicio de atención a bordo y restauración en trenes" (que había venido siendo atribuida a Cremonini Raíl Ibérica SA), habiéndose adjudicado dicha contrata a la empresa Ferrovial Servicios SA, la cual ha incorporado a su plantilla a todos los trabajadores de Cremonini que venían realizando su actividad laboral en relación con la referida contrata.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa reside en determinar si del artículo 44 ET puede desprenderse que la empresa cesionaria que sucede a la cedente en una determinada actividad, está obligada a responder solidariamente de las obligaciones derivadas de un despido disciplinario anterior al momento de la sucesión empresarial, de un trabajador adscrito a la contrata sobre la que opera la transmisión.
 
  • El artículo 44 ET establece: “1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente. (…) 3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas”.
 
  • Si bien es cierto que la empresa entrante en el servicio (Ferrovial) no estaba obligada a subrogarse en el contrato del trabajador, puesto que la relación laboral se había extinguido por la empresa cedente varios meses antes de la sucesión y a consecuencia de un despido disciplinario, el Tribunal Supremo establece que no acaban aquí las responsabilidades legales que el  art. 44 ET impone a la empresa cesionaria, porque lo anterior no es óbice para que, sin embargo, deba asumir solidariamente las obligaciones laborales derivadas de ese despido y que no hubieren sido satisfechas.
 
  • En este sentido, el artículo 44 ET establece que “el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas”. Y aquí es donde surge en el presente caso la responsabilidad solidaria de la empresa cesionaria.
 
  • Ello debido a que, a juicio de la Sala, la expresión que utiliza el legislador no se constriñe simplemente a las obligaciones pecuniarias que no hubieren sido satisfechas por la empresa cedente (deudas por salario o indemnizaciones), sino que abarca todas "las obligaciones laborales nacidas con anterioridad", entre las que, sin duda, se encuentran las que puedan derivarse de un despido disciplinario anterior.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal Supremo condena a la empresa cesionaria entrante en el servicio (Ferrovial), como responsable solidaria de las obligaciones laborales pendientes con un trabajador de la empresa cedente cuyo contrato se extinguió por despido disciplinario antes de la sucesión.

Conclusión Lexa

El artículo 44.3 ET establece: “3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas”. Esto es, el precepto impone dicha responsabilidad en todo tipo de obligaciones laborales y cualquiera que sea su naturaleza jurídica. En este sentido, el Tribunal Supremo considera que, entre tales obligaciones laborales, deben incluirse también todas las derivadas de la eventual declaración de improcedencia o nulidad de un despido anterior a la sucesión y que no hubieren sido satisfechas, condenando a la nueva empresa cesionaria o entrante en el servicio, como responsable solidaria.
 

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.