¿Es válida la prueba para un despido disciplinario obtenida por medio del control empresarial de su Tablet?
Despido disciplinario justificado por incumplimiento de horario y cobro indebido de dietas: crónica de un caso real
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 03/10/2017 en materia de VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL
Resumen
Un trabajador fué despedido por conductas indebidas, descubiertas por el uso y geolocalización de la tablet proporcionada por la empresa. El empleado respondió interponiendo una demanda por despido disciplinario.
Supuesto de hecho
- El trabajador prestaba servicios para la empresa como vendedor desde el año 2008, sin un horario fijo, careciendo de horas de inicio y finalización concretas.
- En agosto 2015, se le remitió un escrito por el que se le informaba de que la empresa ponía a disposición de los empleados una Tablet con la que se trataba de vigilar el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los empleados.
- A consecuencia de la implantación de dicho sistema de control, la empresa constató como el empleado no desempeñaba trabajo en horario de tarde y, además, que había cobrado dietas por comidas que ascendían a un total de 680 euros, en días en que se encontraba en su domicilio.
- El día 13/11/2015, la empresa le notifica que ha podido comprobar, por un lado, el incumplimiento reiterado de su jornada laboral y, por otro, el indebido cobro de dietas por comidas en días en que se encontraba en su domicilio. En este sentido, le indica que su conducta es contraria a las exigencias de la buena fe y una infracción muy grave del Convenio aplicable y que, aunque puede sancionarle hasta con el despido, no procederá a tomar esa decisión en la confianza de que no vuelva a suceder.
- Habiéndose comprobado por parte de la empresa que el trabajador reincide en idénticas conductas, el 3/03/2017 se le hace finalmente entrega de carta por la que se le notifica su despido disciplinario, por la reducción del rendimiento, la impuntualidad reiterada, y el grave fraude por cobrar dietas por comidas en días en que se encontraba en su domicilio.
- El trabajador interpone demanda por despido disciplinario ante el Juzgado de lo Social, en reclamación de la improcedencia de la decisión
Consideraciones jurídicas
- El TSJ comienza recordando que el despido disciplinario previsto en el artículo 54.1 del ET requiere de un incumplimiento contractual de carácter grave y además culpable, requisitos que deben concurrir de manera imprescindible para considerar válida la decisión extintiva.
- Pues bien, en este caso, la Sala considera que, si bien el trabajador no tenía una jornada laboral definida, todos los vendedores realizaban jornadas de 8 horas, y que cuando se le advirtió en el año 2015 de sus reiteradas faltas de puntualidad el trabajador no presentó reclamación o alegación alguna.
- Así, el Tribunal entiende que en el supuesto enjuiciado han quedado acreditadas las faltas de puntualidad, sin que las mismas se puedan considerar como aisladas o esporádicas mediando, además, un requerimiento de la empresa para que no persistiese en esa actitud, por lo que la reiteración implica la comisión de un incumplimiento de la suficiente gravedad y culpabilidad como para justificar la adopción de la sanción de máxima gravedad en el ámbito laboral.
- Añade el TSJ, que la transgresión de la buena fe contractual es una causa compleja y de amplios contornos en la que se pueden incluir conductas muy variadas que entrañan incumplimientos de aquel deber contractual, deber que en el caso del contrato de trabajo viene impuesto en los artículos 5 y 20 del ET en conexión con otros deberes laborales; en todo caso, para el precepto que ampara la sanción litigiosa se trata de corregir conductas graves, trascendentes y dolosas.
- Sobre la buena fe, señala que la transgresión de los deberes de confianza y lealtad, dotados de la culpabilidad del empleado quiebran la misma, justificando el despido del trabajador, sin que el lucro obtenido por él o la voluntad de actuar deslealmente sean circunstancias determinantes, sin perjuicio de que afecten a la valoración de la gravedad de la conducta. Y, es que, el TSJ entiende probada dicha trasgresión, habida cuenta del cobro indebido y reiterado de dietas, a pesar de haber sido advertido en una ocasión anterior.
- En definitiva, el Tribunal considera el despido procedente, dado el incumplimiento reiterado del horario, el cobro indebido de dietas, y la reiteración en dichas conductas a pesar de haber sido advertido con anterioridad al despido, habida cuenta de que el trabajador realiza su actividad bajo unos criterios de autonomía, flexibilidad y amparados en la confianza, debido a la naturaleza del mismo.
Conclusión Lexa
El TSJ de Asturias declara la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que incurre en repetidas faltas de puntualidad, así como por haber cobrado dietas de forma indebida, todo ello de forma reiterada, y a pesar de haber sido advertido, especialmente teniendo en cuenta la autonomía y flexibilidad con la que desempeña su trabajo, que dotan a su actividad de una connotación de confianza. En definitiva, el Tribunal considera que en el presente caso se produce una trasgresión de la buena fe que justifica la procedencia del despido disciplinario. Asimismo, es preciso destacar que el TSJ declara la validez de la prueba de dichos incumplimientos por parte del trabajador, obtenida gracias al control empresarial de una Tablet entregada por ésta al trabajador.