¿Puede despedirse a un empleado de farmacia por no fichar y no llevar un control de firmas del libro de recetas?

Actuaciones judiciales y decisiones del tribunal en el despido disciplinario de un actor en 2016

Sentencia del del 13/06/2017

Resumen

El TSJ de Murcia conoce de un recurso de suplicación interpuesto por la representación de una farmacia contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declara la improcedencia del despido disciplinario de un farmacéutico que no fichaba y no firmaba en el libro de recetas.

Supuesto de hecho

  • El actor es despedido en enero de 2016, mediante un despido disciplinario, después de que la inspección constatara que no se estaba firmando el libro de recetas.
  • La inspección observó que el libro recetario no se estaba firmando diariamente y que la última firma consignada era de abril de 2014. Asimismo, se detectó que un estupefaciente estaba caducado desde diciembre de 2014 y que sólo había una ampolla de cloruro mórfico, cuando las existencias mínimas obligatorias han de ser tres.
  • El empleado acciona por el despido ante el Juzgado de lo Social, que declara la improcedencia del despido condenado al empleador a optar por la readmisión o el abono de una indemnización de 20.000 euros, por entender que no se acreditan dos de las cuatro causas que se le imputan al empleado para proceder al despido y por entender que las otras dos solo son constitutivas de infracción grave.
  • El empleador recurre en suplicación ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia solicitando se declare la procedencia de la decisión extintiva.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal expone que las infracciones que justifican el despido del actor según la empleadora son las siguientes: Primero, la falta llevanza del libro de Especial Control Médico de ECM. Segundo, la falta de llevanza del libro recetario. Tercero, lo relacionado con el control de estupefacientes. Y, por último, lo referido al abandono del trabajo por no fichar entradas y salidas.
  • Sobre la primera la Sala entiende que los hechos declarados probados no dejan constancia de dato alguno referido a este hecho en la sentencia y, en la fundamentación jurídica de la misma, se razona por qué el hecho no está acreditado. El recurso no pide la revisión de los hechos declarados probados en relación a tal imputación, por lo que el criterio del juzgador de instancia debe ser confirmado.
  • Sobre la segunda causa, aclara que la sentencia estima que se trata de irregularidades formales, subsanadas el día 19 de enero y que la Inspección reflejó la explicación ofrecida, consistente en que no se había recibido el nuevo libro del Colegio de Farmacéuticos y que, incluso en el caso de haber quedado acreditada la integridad de la imputación de la empresa, solo podrían constituir falta grave de negligencia o desidia, previstas en el artículo 49.5b) del convenio.
  • Añade a esta imputación, que para admitirse la existencia de falta grave, la conducta debe afectar a la buena marcha del negocio, cosa que no se acredita, más aun teniendo en cuenta que no era responsabilidad del empleado la llevanza del libro recetario.
  • Sobre la tercera causa, referido al control de estupefacientes, el Tribunal afirma que, la sentencia recurrida razona que solo podrían constituir falta grave de negligencia o desidia, previstas en el artículo 49.5b) del convenio, si se hubiera acreditado la efectiva afectación de la buena marcha del servicio. Por eso, la Sala coincide con el criterio del juzgador de instancia, pues no existe constancia de que el estupefaciente caducado hubiera sido vendido, y por el hecho de que el mismo estuviera caducado no se puede concluir que se podía haber procedido a su venta, pues el control acerca de su caducidad también se lleva a cabo en el momento de la venta.
  • Sobre el hecho de no fichar, el TSJ entiende que no se acredita suficientemente. Primero porque el demandado sólo aporta prueba de un único empleado que ficha, sin que esto pueda lugar a dar por acreditado que la obligación de fichar entradas y salidas se exija rigurosamente. Y en segundo lugar añade, que es que además no se especifica las fechas en que tienen lugar dichos incumplimientos.
  • Por todo lo expuesto, entiende el Tribunal que debe desestimar el recurso y confirmar la sentencia que declara la improcedencia del despido.

Conclusión Lexa

El Tribunal confirma la sentencia que declara el despido improcedente, primero, por entender que dos causas de las imputadas no están suficientemente acreditadas y, segundo, porque las otras dos podrían constituir infracciones graves que por su naturaleza no pueden ser sancionadas con el despido disciplinario.

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