¿Puede ser despedido un trabajador en situación de incapacidad temporal por faltas de asistencia no justificadas?

Dilema Legal: Trabajadora Despedida por Ausencias Injustificadas tras Ser Reubicada en Ideal Center

Sentencia del del 22/07/2015

Resumen

La empresa despide a una trabajadora por faltas de asistencia al centro de trabajo que no son justificadas a la empresa, a pesar de que se encontraba en una situación de incapacidad temporal.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora ha prestado sus servicios como limpiadora para una empresa durante 20 años, y fue subrogada por una nueva empresa, manteniéndole las mismas condiciones.
  • Debido al cierre del centro de trabajo donde la trabajadora ejercía sus funciones, la empresa le comunica que sería trasladada a un nuevo centro de trabajo. Tras varios intentos por parte de la empresa de notificar, todos ellos resultaron infructuosos, al negarse a recoger dichas comunicaciones.
  • La trabajadora comunicó con posterioridad que se encontraba en una situación de Incapacidad Temporal, y tras darle el alta, no acudió al centro de trabajo durante 6 días.  Durante estos días, la empresa envió una comunicación solicitando a la trabajadora que se ponga en contacto con ellos por no acudir al centro de trabajo.
  • La empresa entrega a la trabajadora carta de despido disciplinario, por no acudir al centro de trabajo, debido a las repetidas ausencias injustificadas en su nuevo puesto de trabajo.
  • La trabajadora interpone demanda por despido ante los Tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • El Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora y esta sentencia es recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia.
  • El Tribunal rechaza las pretensiones de la trabajadora pues entiende que la empresa se dirigió a ella en varias ocasiones para comunicarle el traslado. Y aunque la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal cuando recibió tales notificaciones, no rechazó el traslado. Tras el alta de la misma no acudió a su nuevo centro de trabajo.
  • A pesar de que la trabajadora se encontraba en una situación de incapacidad temporal tras recibir las notificaciones del traslado, hecho que fue confirmado en un procedimiento paralelo, lo importante es que la trabajadora no lo comunicó ni acreditó a la empresa en la fecha en la que fue requerida para su reincorporación.
  • La trabajadora no acudió ni al antiguo ni al nuevo puesto de trabajo sin aducir la imposibilidad de trabajar o el desconocimiento del alta médica a la empresa.
  • Todo ello hace que el Juez califique las ausencias como injustificadas y el despido como procedente.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León entiende que la trabajadora no justifica las ausencias que se le imputaban en la carta de despido. Pues aunque la situación de incapacidad temporal era cierta, la trabajadora no lo comunicó a la empresa a pesar de la reiteración de las comunicaciones de la empresa.

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