El Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestima el recurso interpuesto por la empresa, al entender que en los supuestos de extinción del contrato por causas objetivas, no basta simplemente con cumplir lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores, en relación con la “reducción de la facturación durante tres trimestres”, sino que esta reducción debe ser importante y significativa, y más teniendo la empresa resultados positivos como es el caso.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.