¿En qué situaciones procede el supuesto de causas económicas para la extinción de contrato?

Despido por Causas Objetivas: El TSJ de Aragón Requiere Reducciones Significativas en Ventas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón del 15/12/2014 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

La empresa realiza una extinción de un contrato de trabajo amparada en las causas económicas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y termina en los tribunales.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestó sus servicios como dependienta durante 10 años para la empresa.
  • La empresa le comunica la extinción de la relación laboral por causas objetivas, alegando el descenso de ventas e ingresos de la empresa.
  • La trabajadora interpuso demanda ante el Juzgado de los Social, quién declaró improcedente el despido.
  • La empresa interpone recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Consideraciones jurídicas

  • Tal y como comienza recordando el Tribunal, la Reforma Laboral de 2012 flexibilizó los requisitos de la extinción contractual por causas objetivas. Ahora bien, matiza el TSJ, la acreditación de la realidad de los hechos argumentados para el despido por causas objetivas, no conlleva automáticamente la extinción contractual, sino que los jueces podrán examinar estas causas y determinar si se adaptan a la legalidad y son adecuadas.
  • En este sentido, continúa el TSJ, será necesario comprobar si existe, o no, conexión funcional, esto es, una conexión entre la causa esgrimida y el contrato afectado por la extinción, de forma que permita ajustar ponderadamente la plantilla existente a la situación que atraviesa la empresa, con un criterio proporcional, siendo necesario acreditar que los contratos han dejado de cumplir su finalidad económica y productiva.
  • En el caso concreto, la Sala considera que ha quedado acreditada la disminución de las cifras de venta de los tres primeros trimestres del 2013 con los de 2012 conforme a lo previsto en el Estatuto. Ahora bien, el Juez remarca que las diferencias no son relevantes cuantitativamente al igual que ocurre con la cifra de negocio, ya que la disminución es mínima y la cuenta de resultados sigue siendo positiva.
  •  Por todo ello, el Tribunal concluye que los datos presentados por la empresa son insuficientes para apreciar la concurrencia de la causa alegada, al faltar la conexión de instrumentalidad, que hace que de la supresión del contrato una medida necesaria, o al menos, razonable y proporcionada. Por lo que desestima el recurso.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestima el recurso interpuesto por la empresa, al entender que en los supuestos de extinción del contrato por causas objetivas, no basta simplemente con cumplir lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores, en relación con la “reducción de la facturación durante tres trimestres”, sino que esta reducción debe ser importante y significativa, y más teniendo la empresa resultados positivos como es el caso.

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