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En relación con el despido de los representantes de los trabajadores, corresponde a la empresa la carga de probar que no es posible respetar la garantía de permanencia, no bastando a estos efectos la alegación de imposibilidad en abstracto de respetar el derecho de prioridad, o alegar principios generales de orden jurídico o económico. El TSJ entiende que en el presente caso, debe operar en plenitud la prioridad de permanencia, sin otro condicionante que el derivado de la aptitud del trabajador para desempeñar otros puestos polivalentes.