Por todo ello, el Tribunal Supremo declara ajustada derecho la decisión extintiva en el caso concreto, ya que entiende que si una comisión creada “ad hoc” por los trabajadores, en los supuestos en los que no exista representación de los trabajadores, esta legitimación también deberá darse en los supuestos en los que sean los trabajadores los que participen como interlocutores en el periodo de consultas.
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