¿Puede reconocerse como interlocutor en un despido colectivo a la totalidad de la plantilla?

Despido colectivo en empresa sin representación legal de trabajadores: Del procedimiento nulo al recurso ante el Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo del 23/03/2015 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

Durante el período de consultas en un procedimiento de despido colectivo, una empresa de 17 trabajadores que no contaban con representación legal, se acordó que todos actuarían como interlocutores. La empresa solicita que se declare ajustada a derecho la decisión.

Supuesto de hecho

  • La empresa, que tiene una plantilla de 17 trabajadores, no tiene representante legal de los trabajadores. Tras promover un procedimiento de suspensión de contratos de toda la plantilla, este procedimiento fue declarado nulo tras varias demandas interpuestas por trabajadores.
  • Debido a causas económicas, la empresa notificó a sus trabajadores la decisión de promover un despido colectivo, invitándoles a participar en el período de consultas y constituir una comisión “ad hoc”, que fue rechazado por los trabajadores. Este período concluyó sin acuerdo.
  • La empresa solicitó a la Audiencia Nacional que declarase ajustado a derecho el despido colectivo llevado a cabo sobre 13 trabajadores. La Audiencia desestimó la pretensión de la empresa, al entender que, al no haber representante legal, se estaba incumpliendo uno de los requisitos previstos para el despido colectivo.

Consideraciones jurídicas

  • La empresa recurre ante el Tribunal Supremo, al entender que, en supuestos concretos (escaso número de trabajadores, voluntad unánime de negociar todos ellos), es posible la negociación con la totalidad de la plantilla en vez de con la comisión “ad hoc”.
  • Por su parte, el Tribunal Supremo entiende que, en el caso concreto, el hecho de que no exista en la empresa representación de los trabajadores y que estos optaran por ser todos ellos interlocutores en el período de consultas, hace que se trate de un supuesto singular y que es necesario analizar.
  • La Sala establece que la Comisión “ad hoc” constituye un elemento específico que opera en los supuestos en los que no existe representación de los trabajadores y es necesaria la negociación en virtud del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
  • En este sentido, el Tribunal recuerda que, en relación con la comisión “ad hoc”, debe darse el mismo tratamiento que a los representantes de los trabajadores ya que “no es factible admitir que la dinámica y alcance de las herramientas de defensa y de conflicto entre las partes sean distintas según se haya constituido o no representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo”.
  • Por todo lo anterior, el Tribunal Supremo extiende la argumentación precedente al supuesto concreto, ya que entiende que, si la comisión “ad hoc” tiene legitimación para ser interlocutores, con mayor razón deberá reconocerse dicha cualidad a la totalidad de la plantilla.

Conclusión Lexa

Por todo ello, el Tribunal Supremo declara ajustada derecho la decisión extintiva en el caso concreto, ya que entiende que si una comisión creada “ad hoc” por los trabajadores, en los supuestos en los que no exista representación de los trabajadores, esta legitimación también deberá darse en los supuestos en los que sean los trabajadores los que participen como interlocutores en el periodo de consultas.

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