¿Es legal el despido colectivo en una empresa y quién tiene legitimación para demandar?

Desafíos Legales y Falta de Legitimación en un Despido Colectivo dentro de un Grupo Empresarial

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 23/05/2012 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

En mitad de un periodo de consultas sobre la extinción de algunos contratos, la empresa ejecuta un despido colectivo de parte de los miembros de la comisión negociadora. Los trabajadores afectados demandan a los tribunales argumentando que no se ajustaba a derecho.

Supuesto de hecho

  • La empresa inicia un periodo de consultas donde se trata el tema de la extinción de ciertos contratos, entre otras cosas.
  • La empresa lleva a cabo un despido colectivo contra el que se oponen los trabajadores despedidos por considerar el mismo no ajustado a derecho. Dichos trabajadores formaban parte de la comisión establecida por la empresa demandada.
  • La empresa alega que los trabajadores despedidos no tienen la legitimación activa suficiente como para demandarle por un despido.
  • Los trabajadores alegan que es el grupo de empresas quien debería haberles demandado y no la empresa por la que en concreto son despedidos. La empresa demandada forma parte de un grupo de empresas.

Consideraciones jurídicas

  • Ante la falta de legitimación activa que alega la empresa respecto de los trabajadores el Tribunal establece que no se puede excluir a estos representantes de los trabajadores de la posibilidad de impugnar la decisión colectiva empresarial. Ello significaría limitar sus atribuciones y vaciarlas de contenido.
  • El Tribunal acaba concluyendo que existe grupo empresarial por darse los siguientes elementos:

1) Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo
2) Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo.
3) Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales.
4) Confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección.

  • Como consecuencia el Tribunal declara nula la decisión extintiva empresarial notificada a la comisión de representantes y a la autoridad laboral el 2 de marzo de 2012, al concurrir en la misma fraude de ley, al no efectuar la misma quién tenía su condición real de empresario a los efectos laborales y a los previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Otros dos argumentos que utiliza el Tribunal para defender la nulidad de la extinción del contrato es el desconocimiento de la clasificación profesional de los trabajadores y el desconocimiento por falta de notificación individualizada de los trabajadores afectados por el despido.

Conclusión Lexa

El Tribunal declaró nula la decisión de despido colectivo, considerándola un fraude de ley según el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Además el grupo de empresas operaba como una sola entidad y la extinción de los contratos no siguió los procedimientos legales.

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