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En mitad de un periodo de consultas sobre la extinción de algunos contratos, la empresa ejecuta un despido colectivo de parte de los miembros de la comisión negociadora. Los trabajadores afectados demandan a los tribunales argumentando que no se ajustaba a derecho.
1) Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo
2) Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo.
3) Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales.
4) Confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección.
El Tribunal declaró nula la decisión de despido colectivo, considerándola un fraude de ley según el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Además el grupo de empresas operaba como una sola entidad y la extinción de los contratos no siguió los procedimientos legales.