¿Es considerado nulo por fraude un despido colectivo producido antes de la transmisión de empresa a otra entidad?

Fraude empresarial y despido colectivo: La lucha de los trabajadores de una estación de servicio

Sentencia del del 18/02/2014

Supuesto de hecho

  • Los trabajadores prestaban sus servicios para una empresa en la estación de servicio de venta de gasolina.

  • En junio de 2012, se inició el periodo de consultas de un despido colectivo que afectaba a toda la plantilla, a la vez que se ordenó el cierre de la estación de servicio.

  • Se interpuso demanda por los trabajadores impugnando la sucesión.

  • En agosto, se suscribió contrato de subarriendo de industria por el cual otra entidad subarrendó la estación con todos los bienes y servicios que la integraban. La compañía subarrendataria comenzó la explotación de la estación ese mismo mes.

  • Los trabajadores impugnan el despido colectivo al entender que no concurrían las causas legales que prevé el ET en su artículo 51.1, ya que a pesar de la dificultad económica de la empresa, el despido se debía de entender producto de una maniobra fraudulenta.

 

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo entiende que existió sucesión, al asumir la compañía subarrendataria de forma inmediata todos los elementos patrimoniales y materiales de la explotación de la estación de servicio, aunque sin trabajadores (que habían sido despedidos previamente, sin justificación y con evidente fraude de ley).

  • A juicio de la Sala, se aprecia la existencia de un entramado societario y de fraude en la actuación de las empresas demandadas, por lo que se trata de una sucesión de empresas fraudulenta.

  • De esta forma, asegura el Alto Tribunal, en atención a la forma y el tiempo del cese, la entidad despidió a sus trabajadores mediante un despido colectivo encaminado a producir la transmisión sin cargas laborales de la que se benefició la entidad sucesora.

  • Por todo lo anterior, el Tribunal concluye que se produce una transmisión de empresa fraudulenta por acuerdo entre la sociedad subarrendataria y la sociedad subarrendadora tendente a evitar las previsiones del art. 44 ET, y condena solidariamente a la readmisión de los trabajadores a la sociedad arrendataria y a la sucesora de la explotación del centro de trabajo donde aquellos desarrollaron sus servicios.

 

Conclusión Lexa

En este supuesto de sucesión fraudulenta de empresas, y a pesar de la existencia de causas objetivas para el despido colectivo, el Tribunal condena de forma solidaria a ambas (empresa transmitente y empresa sucesora), a la readmisión de los trabajadores, toda vez que considera nulo, y no improcedente, el despido por fraude.

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