Los trabajadores prestaban sus servicios para una empresa en la estación de servicio de venta de gasolina.
En junio de 2012, se inició el periodo de consultas de un despido colectivo que afectaba a toda la plantilla, a la vez que se ordenó el cierre de la estación de servicio.
Se interpuso demanda por los trabajadores impugnando la sucesión.
En agosto, se suscribió contrato de subarriendo de industria por el cual otra entidad subarrendó la estación con todos los bienes y servicios que la integraban. La compañía subarrendataria comenzó la explotación de la estación ese mismo mes.
Los trabajadores impugnan el despido colectivo al entender que no concurrían las causas legales que prevé el ET en su artículo 51.1, ya que a pesar de la dificultad económica de la empresa, el despido se debía de entender producto de una maniobra fraudulenta.
El Tribunal Supremo entiende que existió sucesión, al asumir la compañía subarrendataria de forma inmediata todos los elementos patrimoniales y materiales de la explotación de la estación de servicio, aunque sin trabajadores (que habían sido despedidos previamente, sin justificación y con evidente fraude de ley).
A juicio de la Sala, se aprecia la existencia de un entramado societario y de fraude en la actuación de las empresas demandadas, por lo que se trata de una sucesión de empresas fraudulenta.
De esta forma, asegura el Alto Tribunal, en atención a la forma y el tiempo del cese, la entidad despidió a sus trabajadores mediante un despido colectivo encaminado a producir la transmisión sin cargas laborales de la que se benefició la entidad sucesora.
Por todo lo anterior, el Tribunal concluye que se produce una transmisión de empresa fraudulenta por acuerdo entre la sociedad subarrendataria y la sociedad subarrendadora tendente a evitar las previsiones del art. 44 ET, y condena solidariamente a la readmisión de los trabajadores a la sociedad arrendataria y a la sucesora de la explotación del centro de trabajo donde aquellos desarrollaron sus servicios.
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