¿Es legal el despido por causas organizativas y económicas en una empresa con múltiples establecimientos?

Consideraciones Jurídicas sobre las Causas y Obligaciones en el Despido por Causas Técnicas, Organizativas o de Producción.

Sentencia del Tribunal Supremo del 21/12/2012 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Una trabajadora presenta una demanda ante un despido por causas organizativas. La empresa tiene otros establecimientos con trabajadores de la misma categoría donde podría ubicarla.

Supuesto de hecho

  • La empresa demandada despide a la actora alegando causas organizativas y económicas debido al cierre del centro comercial en el que se sitúa la tienda, el cual se encuentra en concurso de acreedores.
  • Además los resultados de esta tienda han sido muy negativos con pérdidas desde 2008 hasta la actualidad.
  • La empresa tiene otros establecimientos donde hay más de un trabajador con la categoría de la actora.
  • No se acredita la existencia de vacantes en estos establecimientos.
  • La trabajadora interpone demanda de despido contra la empresa.

Consideraciones jurídicas

  • Respecto al ámbito de apreciación de la concurrencia de la causa, la jurisprudencia ha señalado que si la causa es económica, ha de afectar a la empresa en su conjunto o globalidad. Por el contrario, cuando la causa sea técnica, organizativa o de producción, el ámbito es el espacio o sector concreto de actividad empresarial en que ha surgido la dificultad que impide su buen funcionamiento.
  • El remedio en las causas técnicas, organizativas o de producción debe aplicarse allí donde se aprecia el desfase de los elementos concurrentes, de manera que si lo que sobra es mano de obra y así se ha constatado como causa para la extinción de los contratos, la amortización de los puestos de trabajo es la consecuencia de la medida y no impone la legalidad vigente la obligación del empresario de reforzar con el excedente de mano de obra en esa unidad otra unidad que se encuentre en situación de equilibrio, salvo que se prefiera desplazar el problema de un centro de trabajo a otro, pero sin solucionarlo.
  • El Tribunal entiende que, las causas tecnológicas, organizativas y de producción afectan al funcionamiento de una unidad, pero no colocan a la empresa en una situación económica negativa.
  • El Tribunal Supremo considera  que, existe obligación, aunque no figure expresamente en la norma, de prioridad del traslado del trabajador frente a la masiva contratación de trabajadores ajenos. En este caso sin embargo, no consta acreditado que la empresa hiciera masivas contrataciones en fecha simultánea o posterior al despido objetivo de la actora, ni que tuviera plazas vacantes en los otros centros de trabajo.

Conclusión Lexa

Entendemos que ante una causa organizativa como es el cierre del centro comercial, y siguiendo la doctrina expuesta por el máximo Tribunal, el remedio debe aplicarse en el espacio concreto donde ha surgido la dificultad sin que de lugar el traslado de la trabajadora, cuando se acredita que no se están realizando nuevas contrataciones en los otros centros de trabajo. No obstante, conviene tener en cuenta que cuando se hagan contrataciones nuevas en otros centros en fechas cercanas al despido habrá que dar opción al trabajador despedido.

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