¿Cómo ha de ser el contenido de una carta de despido por causas productivas?

Despido por causas productivas se declara procedente tras evaluación de la situación empresarial y la suficiencia de la carta de despido

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 31/03/2014 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

La trabajadora ve extinguida su relación laboral por causas productivas. No obstante, ésta considera que la carta de despido es insuficiente y que las citadas causas no existieron.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba sus servicios en la empresa, dedicada a la construcción, desde el 13.12.2004, con la categoría profesional de jefe de obra. En la fecha del despido la trabajadora tenía una reducción de jornada por guarda legal.
  • La empresa forma parte de un grupo de empresas mercantil compuesto por seis empresas.
  • El 6.8.2012, la empresa comunica a la trabajadora su despido por causas objetivas (productivas).
  • En 2010 se acordó la reducción del salario de la trabajadora pactando que, en caso de extinción de la relación laboral, a efectos de fijar la indemnización por despido, este sería el  que percibía con anterioridad al acuerdo.
  • En 2011 se acordó una nueva reducción del salario pactando igualmente que, en caso de extinción de la relación laboral, se tendría en cuenta el salario anterior a 2010.
  •  En mayo de 2012 se extinguieron 9 contratos (dos por baja voluntaria en la empresa y uno por cumplimiento del término pactado), incluido el de la trabajadora. En estas fechas la empresa tenía un total de 6 obras activas, cuando el año anterior había tenido 10.
  • En la obra en la que la trabajadora estaba de segundo jefe de obra, y que continuaba activa en el momento de la extinción laboral, no eran necesarios dos jefes de obra.
  • Con anterioridad al despido, la trabajadora realizó un estudio de viabilidad y presupuesto que fue adjudicado a la empresa a finales de 2012.
  • La demandante interpone demanda por despido que fue desestimada por el Juzgado de lo Social declarando la procedencia de la extinción del contrato de trabajo.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ comienza señalando que, en la carta de despido que fue entregada a la trabajadora, se alegan causas productivas por producirse cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. En este sentido, le comunican que, a pesar de intentar crear una nueva área de negocio con los estudios de viabilidad, el resultado había sido nulo, y que a la empresa no le era posible recolocarla en otra obra con su categoría.
  • Se expresan también los datos económicos de la empresa y la reducción de obras contratadas en el momento del despido en comparación a las del año anterior.
  • Pues bien, la trabajadora alega que el contenido de la carta es insuficiente. No obstante, el Tribunal considera que la información proporcionada por la empresa en dicha carta es clara, suficiente e inequívoca.
  • Y, es que, a juicio de la Sala, la exigencia del artículo 55 del ET no requiere una descripción detallada minuciosamente, pero sí una descripción que permita la identificación de los hechos y las causas. Considera el TSJ que estos requisitos se cumplen en la carta de despido de la trabajadora pues se contienen datos suficientes para conocer la situación desfavorable en el año 2012.
  • Por otro lado, la trabajadora argumenta que no existía causa para la extinción del contrato pues no había conexión entre el  cese y las causas productivas alegadas por la empresa. Sin embargo, el Tribunal considera que, en el momento de la extinción, la empresa no tenía trabajo que adjudicar a la trabajadora por el descenso de las obras activas y, en la que quedaba activa, no eran necesarios dos jefes de obra. Además, el proyecto de viabilidad que se le encargó a la trabajadora fue asignado a la empresa, pero en fecha posterior a la extinción del contrato.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el TSJ concluye que el despido objetivo de la trabajadora, fundado en causas productivas, es ajustado a derecho y, por tanto, procedente.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la empresa expresó adecuadamente las causas y cifras de descenso de productividad en la carta de despido, así como la imposibilidad de adjudicar un nuevo puesto a la trabajadora por falta de obras activas en el momento del cese.

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