¿Es legal el despido por causas objetivas si la empresa obtiene beneficios y redistribuye las funciones del empleado despedido?

Repercusiones laborales y legales de la gestión de crisis económica en una empresa

Sentencia de Tribunal Supremo del 17/09/2012 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

Un trabajador fue despedido por causas objetivas. La empresa había registrado pérdidas en los últimos tres años, aunque obtenía beneficios al momento del despido. El trabajador inició una demanda contra la empresa.

Supuesto de hecho

  • El trabajador, que se encargaba de distribuir las horas de trabajo a la plantilla de trabajadores, es despedido por causas objetivas, distribuyéndose sus funciones entre el personal del Almacén.
  • La empresa ha tenido pérdidas de explotación en los últimos tres ejercicios.
  • Después de la fecha del despido del demandante, causó alta en la empresa una trabajadora con categoría profesional de administrativa, que se encontraba en situación de excedencia, que pidió el reingreso con reducción de jornada.
  • En la fecha en que es realizado el despido la empresa obtiene beneficios.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala acepta la existencia de la causa económica, aún a pesar de que la misma venga condicionada a la concurrencia de lo que se ha denominado requisito de actualidad de la situación económica negativa, pues considera hay que tener en cuenta los tres últimos años en los que la empresa ha estado en situación de crisis.
  • La amortización del puesto de trabajo del actor no fue sino una medida más de las contempladas en el plan de viabilidad tras la correspondiente auditoría y con el que se produjo la deseada mejora en las perspectivas económico financieras de la mercantil.

  • El Tribunal a su vez, entiende artificioso que en la aplicación de un determinado plan, cuya ejecución contempla una pluralidad de medidas de aplicación paulatina, pudiera mantenerse que en un momento determinado pierdan algunas de ellas su justificación legal que no empresarial, por el mero hecho de que las medidas ya acometidas hubiesen demostrado su eficacia y con ellas se hubiese alcanzado la desaparición del saldo negativo en el correspondiente ejercicio, de forma que todas aquellas otras medidas pendientes de ejecución dejen ya de estar legitimadas por la causa económica original.

Conclusión Lexa

No resulta adecuado identificar la situación económica de la empresa con el resultado que se haya producido en un sólo ejercicio, ya que se trata de un concepto mucho más amplio. El Tribunal entiende adecuado la extinción aunque la causa no sea actual, al estar contemplada en un plan de viabilidad elaborado tras una auditoria, cuando en aquel momento existían causas.

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