¿En despido objetivo por causas económicas es necesario justificar la elección del puesto de trabajo a extinguir?
Despido por causas económicas: análisis de la decisión de la empresa y los derechos del trabajador
Sentencia del Tribunal Supremo del 24/11/2015 en materia de DESPIDO OBJETIVO
Resumen
Un trabajador fue despedido por causas económicas. Este denuncia que la empresa no demostró la conexión entre la eliminación de su puesto y las medidas económicas adoptadas.
Supuesto de hecho
- El trabajador vino prestando servicios en Asturias por cuenta y orden de la empresa, con antigüedad de 4/10/10, y categoría profesional de comercial.
- El 1/07/2013, la empresa le comunicó su despido por causas económicas, con efectos inmediatos.
- En concreto, en dicha carta, la empresa alegaba “la concurrencia de las causas económicas como causa justificativa de la presente extinción se revela en la concurrencia de resultados de negativos del ejercicio, es decir, pérdidas, indicadores de la necesidad de acometer medidas que atenúen el agravamiento de la actual situación económica negativa”.
- Asimismo, la empresa establecía: “La Sociedad ha de acometer de forma urgente medidas que pasan por el ajuste de la plantilla. Por lo que se refiere a la concreta extinción de su contrato el artículo 52.c) ET se refiere a amortizaciones orgánicas, esto es, las relativas a un puesto de trabajo de la plantilla u organigrama de la organización, y no a amortizaciones funcionales, es decir, las concernientes a las concretas tareas o trabajos que se desarrollan en los referidos puestos de trabajo”.
- Así, y en relación con la concreta elección de su puesto de trabajo, la empresa consideró que “cuando una Empresa adopta la decisión de extinguir uno o varios puestos de trabajo por concurrir las causas a que las que se refiere el precitado artículo 52.c) del ET (…), corresponde al Empresario la elección del concreto puesto a extinguir como una manifestación de sus facultades de dirección y organización de la actividad”.
- Por su parte, el trabajador denuncia la infracción de los artículos 51.1 y 52 c) ET, argumentando que la empresa, ni en la carta de despido, ni en el acto del juicio, plasmó o acreditó la conexión entre la medida llevada a cabo y la supresión de su puesto de trabajo.
Consideraciones jurídicas
- El TS comienza señalando que, en aquellos supuestos en los que, como ocurre en el presente caso, la concurrencia de la causa pueda afectar a una pluralidad de trabajadores, una vez delimitadas las causas y sus ámbitos de afectación entre el personal, corresponde al empresario determinar qué contratos deben ser extinguidos para conseguir la mejor optimización de los recursos humanos en la empresa.
- En este sentido, la selección de los trabajadores afectados corresponde en principio al empresario y su decisión sólo será revisable por los órganos judiciales cuando resulte apreciable fraude de ley o abuso de derecho o cuando la selección se realice por móviles discriminatorios.
- De esta forma, el TS establece la acreditación del empresario en el despido económico se limita, en principio, a que la actualización de la causa económica afecte al puesto de trabajo amortizado. Y únicamente si se acusa un panorama discriminatorio, o si se prueba por parte de quien lo alega fraude de Ley o abuso de derecho, cabe extender el control judicial más allá del juicio de razonabilidad del acto de despido.
- Por tanto, la Sala considera que, en el ámbito del artículo 52.c)ET , acreditada la crisis, la elección de los trabajadores afectados por la medida en términos cualitativos y cuantitativos pertenece a la esfera de decisión empresarial y, como regla general, queda exenta de control por parte del órgano judicial.
- Ahora bien, la Sala matiza que esto no significa que el poder del empresario sea absoluto e ilimitado. El TS considera que, respecto de la conexión entre la causa acreditada y la concreta elección del trabajador despedido, la decisión empresarial queda sujeta en primer lugar, al respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores y al principio de no discriminación.
- En segundo lugar, entrarán en juego los límites genéricos de la buena fe contractual y, especialmente, los relativos al abuso de derecho y el fraude de ley que siguen estableciendo los artículos 6 y 7 CC.
- En tercer lugar, habrá que atender al sometimiento de la decisión a criterios de proporcionalidad, esto es, la decisión empresarial debe ser adecuada a las circunstancias causales concurrentes poniendo el acento en la realidad de la causa y en sus efectos sobre los contratos de trabajo.
- En definitiva, el Tribunal concluye que, ni en relación al contenido de la carta de despido, ni en relación a la actividad probatoria, se le puede exigir a la empresa nada más que lo que determina expresamente el artículo 53.1 ET en relación, en este caso, a lo establecido en el artículo 52 c) ET.
Conclusión Lexa
Como regla general, la elección de los trabajadores afectados por el despido objetivo por causas económicas, dentro de la pluralidad de puestos de trabajo a los que afecte la causa (este detalle es importante), pertenece a la esfera de decisión empresarial y, en principio, queda exenta de control por parte del órgano judicial. De esta forma, en la carta de despido, la empresa, al elegir dentro del “la pluralidad de puestos de trabajo a los que afecte la causa”, no queda obligada a expresar las causas o los criterios de selección del trabajador despedido. No obstante, a pesar de esta regla general en estos casos es ésta, la decisión extintiva sí será revisable por los órganos judiciales cuando resulte apreciable fraude de ley o abuso de derecho, o cuando la selección se realice por móviles discriminatorios.