¿La imposibilidad del trabajador de cobrar la indemnización por talón bancario provoca la improcedencia del mismo?

Requisitos de Indemnización no Cumplidos en Despido

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 31/03/2016 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

Un empleado fue despedido por causas económicas con una indemnización que debía ser pagada mediante un talón bancario. Sin embargo, el talón entregado al trabajador fue inválido por falta de firma autorizada. Esto planteó un litigio judicial sobre la improcedencia del despido por errores en su realización.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para la empresa INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE ELECTRÓNICA APLICADA, S.L. (IDEA) desde el 29/06/2006.
 
  • El 11/02/2014, la empresa notificó al trabajador carta de despido del siguiente tenor literal: “La Dirección de la Empresa, por medio del presente escrito y de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 c)  ET, le comunica la extinción de su contrato por causas objetivas, concretamente por causas económicas, con efectos de hoy día 11 de febrero de 2014, por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo de Ingeniero”.
 
  • Asimismo, en dicha carta se establecía: “La empresa le comunica que el importe de su indemnización establecida legalmente de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, asciende a la suma de 29.015,15 euros. En este acto se pone a su disposición la citada cantidad mediante talón nominativo del Banco Bankia”.
 
  • Sin embargo, el talón bancario entregado al trabajador junto a la carta de despido resultó inhábil para su cobro, por no llevar firma habilitada para su abono.
 
  • Puesto ello en conocimiento de la empresa, se procedió por la misma a dar orden de transferencia a la cuenta bancaria del trabajador el 13/02/2014 (dos días después del despido).

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el pago de la indemnización por despido llevada a cabo por la empresa fuese irregular.
 
  • La empresa alega que el hecho de no haber podido proceder al cobro de la indemnización en la fecha de notificación del despido se debió a una circunstancia que debe considerarse error involuntario y que, en todo caso, ese error se subsanó de inmediato tan pronto fue advertido, mediante transferencia, de tal manera que el trabajador dispuso a partir de ese momento del importe de la cantidad correspondiente a la indemnización por despido, mientras que, de haber cobrado a través de cheque, hubieran transcurrido varios días hasta tanto se hiciese efectivo en su cuenta corriente.
 
  • Sin embargo, el TSJ recuerda que, tal y como ha venido estableciendo el Tribunal Supremo, la ausencia de la simultaneidad entre la indemnización y la extinción que el ET exige sin matices o paliativos, no puede conducir a otra solución jurídica que la declaración de improcedencia del despido.
 
  • Ello debido a que el trabajador no tuvo ninguna posibilidad de disponer de la cantidad a la que legalmente tenía derecho en el mismo momento en que se le entregó la comunicación escrita, ni la referida cantidad había salido del patrimonio de la empresa.
 
  • Y, es que, tal y como ha establecido el TS, el art. 53.1.b) ET establece la simultaneidad entre la puesta a disposición de la indemnización y la entrega de la carta de despido, sin desfase alguno, y sin que quepa retrasarla a la fecha de eficacia del despido.
 
  • Por todo ello, en el presente caso, puesto que el cheque que se entregó al trabajador en el momento de serle notificado el despido no pudo hacerse efectivo por causa imputable a la empresa, que debía conocer cómo debía actuar en estos casos, el TSJ concluye que no se cumplió el requisito de entrega simultánea de la indemnización por despido establecido en el art. 53.1 b) ET, y declara la improcedencia del despido.

Conclusión Lexa

El TSJ de Madrid declara la improcedencia de un despido objetivo debido a la entrega de una indemnización a través de un talón bancario inhábil para su cobro. Aunque la empresa alega un error involuntario, el tribunal sostiene que la falta de simultaneidad entre la indemnización y la carta de despido, requerida por la ley, conduce a la improcedencia del despido.

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