¿La empresa puede descontar de la jornada de trabajo las pausas del café y del cigarro?

Registro Horario Obligatorio: El Debate Sobre las Interrupciones Laborales por Café o Cigarrillos

Sentencia del Audiencia Nacional del 10/12/2019 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

Resumen

Los sindicatos demandan a la empresa que ha comenzado a descontar el tiempo que los empleados dedican a fumar o tomar café.

Supuesto de hecho

  • Una empresa tenía instalado un sistema de acceso a través de tornos en su centro de trabajo, sin que se controlase de forma alguna si los trabajadores salían a fumar o a tomar café, lo que se admitía dada la flexibilidad del horario y salida de las instalaciones estipulado. 
  • Tras la implantación del registro horario obligatorio, la empresa comenzó a fichar la entrada y salida de los trabajadores descontando el tiempo de ausencia de la oficina para salir a fumar o a tomar un café de las horas efectivamente trabajadas. 
  • Los sindicatos consideran que la implantación del sistema de registro de jornada por parte de la empresa supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo, al alterar las condiciones de trabajo que se venían disfrutando con anterioridad y, por tanto, la medida consistente en descontar tales ausencias debe ser declarada nula.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es válido el nuevo cómputo de fichajes instaurado por la empresa que permite descontar las ausencias para fumar, tomar café, o desayunar de la jornada laboral. 
  • En primer lugar, la Sala recuerda que la adopción del registro de jornada puede realizarse por decisión unilateral del empleador en caso de no alcanzar acuerdo con los representantes de los trabajadores. 
  • Además, razona la Audiencia, con anterioridad a la entrada en vigor del registro de jornada obligatorio, por la doctrina judicial se venía admitiendo la posibilidad de que el empleador de forma unilateral implementase como medida de vigilancia y control un sistema de registro de jornada para verificar que la incorporación y el abandono del puesto de trabajo por parte del empleado se ajustan al régimen de jornada y horario vigente en la empresa. 
  • Por otro lado, para apreciar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo es necesario que exista una condición más beneficiosa en virtud de la cual las ausencias del trabajador para fumar tomar café o desayunar, eran consideradas anteriormente tiempo de trabajo efectivo, extremo que no ha sido acreditado por el sindicato. 
  • En el supuesto concreto, añade, lo que ha quedado probado es que la empresa venía tolerando, por una política de confianza empresarial en virtud la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida, que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar, café. 
  • Sin embargo, concluye que tal circunstancia no permite deducir que la empresa reputase dichas interrupciones de la prestación de servicios como de trabajo efectivo, entre otras cosas, porque no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador, sino un control de acceso mediante tornos, que únicamente se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos del edificio.

Conclusión Lexa

Para la AN, la implantación de un nuevo sistema de fichaje no supone un cambio sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados, pudiendo la empresa implantar estos cambios unilateralmente cuando no alcance un acuerdo con los representantes de los trabajadores. Por este motivo, la sentencia considera válido que la empresa obligue a los trabajadores a fichar cuando realicen una pausa para fumar, tomar café o desayunar, con el objetivo de descontar ese tiempo de las horas efectivamente trabajadas. Este nuevo pronunciamiento se une a la sentencia de la Audiencia Nacional, de 20 de junio de 2019 que permitía que las empresas con registro horario descontasen de la nómina los minutos de retraso en el fichaje de entrada.

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