¿Un trabajador con contrato de interinidad en la Administración Pública puede optar a una plaza fija sin opositar?

Precedente Judicial a Favor de los Interinos sin Proceso de Selección

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 11/03/2016 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

La demanda de una trabajadora social a la Fundación Galega para a tutela de adultos ha sentado precedente para que miles de interinos en situación similar a la suya puedan obtener su plaza fija sin tener que opositar.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora demandante ha venido prestando servicios desde el 27/11/2006 en la Fundación Pública Galega para a Tutela de Persoas Adultas, una entidad pública constituida por la Xunta de Galicia.
 
  • En concreto, prestó servicios mediante contrato de obra o servicio, que finalizó el día 22/11/2007.
 
  • Al día siguiente, se celebró un nuevo contrato, este de interinidad, siendo la causa cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, situación en la que permanece.
 
  • No obstante, no consta que exista o haya existido proceso selectivo para la cobertura de la plaza, ni que exista personal de plantilla prestando servicios.
 
  • Asimismo, las tareas que realiza la trabajadora son las mismas desde el inicio de la prestación de sus servicios.
 
  • La trabajadora alega que su relación laboral es indefinida, puesto que prestó servicios mediante contrato de interinidad por vacante para su cobertura en proceso selectivo, siendo dicho proceso inexistente.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ comienza señalando que el RD 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, en sus arts. 4.1 y 2.b), regula el contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, estableciendo, por lo que hace a los procesos de selección en las Administraciones Públicas, que dicho contrato de interinaje durará el tiempo correspondiente a dichos procesos.
 
  • Asimismo, en su art. 8.1 apartado c, 4º señala que la extinción del expresado contrato temporal se producirá una vez concluido el plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones Públicas, por lo que el mismo no puede convertirse en indefinido por el mero transcurso del tiempo.
 
  • No obstante, el Tribunal matiza que en este caso no estamos en presencia de un solo contrato de interinidad por vacante, sino de una vida laboral de contratación temporal irregular y fraudulenta para cubrir un puesto de trabajo permanente que no puede tener otra consideración que la de una indefinición laboral.
 
  • Y, es que, a juicio de la Sala, la empresa demandada acudió, para que la trabajadora siguiese prestando servicios en el mismo puesto de trabajo una vez finalizado el contrato por obra, a un contrato temporal causal, el de interinidad por cobertura de vacante, cuyo objeto debe necesariamente responder a la cobertura de una plaza mientras concluya el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
 
  • Por otro lado, si bien es cierto que se ha establecido jurisprudencialmente que el hecho de que este tipo de contrataciones realizadas por una Administración Pública supere con creces el límite de los tres meses establecido en el art. 4.2.b) del ET, o que la existencia de una demora en la provisión de plazas no puede determinar la transformación de este tipo de contratos en indefinidos, el TSJ considera que en este caso concurren elementos (básicamente, que la trabajadora ya venía prestando servicios para la demandada desde cuatro años y medio antes en ese puesto) que permiten concluir que la suscripción de este contrato de interinidad no responde al objeto que se consigna en el mismo sino el de prorrogar formalmente una contratación temporal cuando no existía causa temporal para la misma.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el TSJ concluye que la relación laboral de la trabajadora interina por vacante ha devenido indefinida, por cuanto ni siquiera consta que la Xunta hubiera en todos estos años convocado un concurso para el acceso a la misma, o un concurso de traslado al objeto de proceder a su cobertura.

Conclusión Lexa

La sentencia establece un importante precedente al reconocer que la trabajadora, contratada como interina por vacante durante un largo período sin proceso de selección, tenía una relación laboral indefinida. La contratación temporal irregular y fraudulenta para un puesto permanente no es válida, lo que podría beneficiar a otros interinos en situaciones similares sin necesidad de oposición.

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