¿Constituye fraude de ley utilizar el contrato de interinidad para sustituir a trabajadores en período vacacional?

Enjuiciamiento de la Contratación y Despido de un Trabajador Interino en una Empresa de Seguridad

Sentencia del del 05/01/2017

Resumen

El TSJ de País Vasco considera que, aunque el contrato de interinidad no es correcto para sustituir a trabajadores durante el período vacacional, tal irregularidad no invalida la extinción comunicada ni existe motivo para apreciar una conducta fraudulenta.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa, con antigüedad desde 16/02/2015, ostentando la categoría profesional de vigilante de seguridad en la empresa demandada.
 
  • El trabajador desarrolló su actividad laboral para la empresa en virtud de contrato de interinidad, durante los siguientes períodos: De 16/02/2015 a 2/11/2015; De 3/11/2015 al 29/11/2015; De 30/11/2015 al 30/11/2015; De 1/12/2015 al 15/12/2015. Todos ellos, para la sustitución de un trabajador con derecho reserva puesto de trabajo.
 
  • El día 29/11/2015, la empresa comunicó al trabajador la extinción de su contrato suscrito el día 3/11/2015.
 
  • Sin embargo, ese mismo día la empresa comunicó al trabajador que iniciaría un nuevo contrato para la sustitución de un trabajador durante sus vacaciones.
 
  • El trabajador interpone demanda frente a la empresa, solicitando la improcedencia de su despido del día 29/11/2015, por ser fraudulento el contrato de trabajo.
 
  • En concreto, el trabajador cuestiona la procedencia de la modalidad de contratación utilizada (de interinidad) para la cobertura del período vacacional de los trabajadores de la plantilla.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo ha venido considerando que no es válida la causa de interinidad en la ausencia por vacaciones ya que entonces no se está ante una vacante del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino ante una mera interrupción ordinaria de la prestación del servicio que no genera una vacante reservada.
 
  • Es decir, la ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de trabajo, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que conllevaría que la causa de la interinidad señalada en el contrato en tal caso deba ser considerada como una causa de eventualidad.
 
  • Sin embargo,  en tales casos el Alto Tribunal, pese a cuestionar que sea correcta la modalidad contractual utilizada, no llega a considerar que tal irregularidad invalide la extinción comunicada ni que exista motivo para apreciar una conducta fraudulenta.
 
  • Por tanto, en el presente caso, el TSJ considera válida la extinción del contrato del trabajador (a pesar de que la modalidad del contrato de interinidad no era la correcta en este caso) y declara el derecho del trabajador al percibo de una indemnización.
 
  • En este sentido, el Tribunal trae a colación la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14.9.2016 en la que se declara, al amparo del principio de no discriminación, que la normativa española es contraria a la cláusula 4ª del Acuerdo Marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada, porque deniega cualquier indemnización por finalización del contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que concede a los trabajadores fijos comparables una indemnización de 20 días por año.
 
  • Y, en este caso, puesto que el TSJ entiende que el trabajador se encontraba en una situación laborable comparable a la de los trabajadores contratados por la empresa por tiempo indefinido durante el mismo período de tiempo (apartado 42 de la sentencia del TJUE), concluye que, a pesar de que la extinción del contrato de interinidad conlleve el percibo de indemnización alguna, procede reconocer al trabajador, en virtud de lo dispuesto por el TJUE, una indemnización equivalente a 20 días por año de servicio.

Conclusión Lexa

La sentencia recoge el supuesto de un trabajador con contrato de interinidad que fue contratado para sustituir a otros trabajadores en período vacacional. El TSJ de País Vasco considera que, si bien es cierto que dicha modalidad contractual (interinidad) no es la correcta en tales casos (sustitución de trabajadores durante las vacaciones), ello no convierte el contrato de forma automática en un contrato celebrado en fraude de ley. Por tanto, en este caso, el TSJ valida la extinción del contrato llevada a cabo por la empresa. En todo caso, el TSJ declara el derecho del trabajador al percibo de una indemnización de 20 días por año, en virtud de la reciente sentencia del TJUE de fecha 14.09.2016, por entender que el trabajador se encontraba en una situación laborable comparable a la de los trabajadores contratados por la empresa por tiempo indefinido durante el mismo período de tiempo.
 

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