¿Es legal que un trabajador autónomo no reciba compensación por gastos de desplazamiento y no esté sujeto a horario de trabajo?

Análisis del contrato laboral entre un montador y una empresa de construcción: Detección de irregularidades y sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Aragón del 27/03/2013 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

Inspección de Trabajo levantó acta de infracción y liquidación contra la empresa por no inscribir y cotizar en el Régimen General de Seguridad Social, a un trabajador afiliado al RETA con contrato mercantíl con la empresa.

Supuesto de hecho

  • El trabajador codemandado, de profesión montador, suscribió con la codemandada, dedicada a la ejecución de tareas de montaje en obras, contrato mercantil. 
  • El trabajador está afiliado al RETA y presta sus servicios sin sujeción a horario de trabajo por parte de la codemandada. Asimismo, no disfruta de vacaciones o permisos por cuenta de esta sociedad.
  • La empresa no ha abonado al trabajador gastos, suplidos o indemnizaciones por razón de los desplazamientos realizados para atender los trabajos encomendados en las diversas obras de los contratistas principales siendo todos ellos de cargo del trabajador.
  • La empresa ha relacionado al trabajador demandado como "encargado de obra" en el listado de personal de la empresa.
  • Por Inspección de Trabajo y SS se procedió levantar acta de infracción y liquidación a la empresa por falta de alta y cotización al Régimen General de Seguridad Social correspondiente al trabajador codemandado.

Consideraciones jurídicas

  • En el contrato de arrendamiento de servicios el esquema de la relación contractual es un genérico intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo con la contrapartida de una remuneración de los servicios. En el contrato de trabajo dicha causa objetiva del tipo contractual consiste en el intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo dependiente por cuenta ajena a cambio de retribución garantizada.
  • Así, pues, cuando concurren, junto a las notas genéricas de trabajo y retribución, las notas específicas de ajenidad del trabajo y de dependencia en el régimen de ejecución del mismo nos encontramos ante un contrato de trabajo, sometido a la legislación laboral.
  • Los indicios de dependencia más habituales en la doctrina jurisprudencial son seguramente la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste y el sometimiento a horario, así como la organización empresarial. Respecto de la amenidad, los indicios comunes son la adopción por parte del empresario y no del trabajador de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público.
  • El trabajador codemandado no estaba sujeto, ni en forma flexible, a la esfera organicista y rectora de la empresa, que no programaba su actividad. No estaba sometido a horario ni a tiempo de trabajo, decidiendo cuando quería realizar las horas necesarias para llevar a cabo su actividad, que desarrollaba con total libertad; su asistencia a uno u otro centro de trabajo no dependía de la organización de la empresa sino de la suya propia y de las necesidades de las empresas titulares de las subcontratas; y no disfrutaba de vacaciones, ni permisos por cuenta de esta sociedad.

Conclusión Lexa

Tanto la dependencia como la ajenidad son conceptos de un nivel de abstracción bastante elevado, que se pueden manifestar de distinta manera según las actividades y los modos de producción, y que además, aunque sus contornos no coincidan exactamente, guardan entre sí una estrecha relación. De ahí que en la resolución de los casos litigiosos se recurra con frecuencia para la identificación de estas notas del contrato de trabajo a un conjunto de indicios o hechos indiciarios.

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