¿Es válido el contrato temporal por obra o servicio determinado cuya duración está condicionada a una contrata?

Renfe y Transervi acusados de cesión ilegal de trabajadores: un caso de empleo subcontratado, salarios desiguales y despido injustificado

Sentencia del del 16/02/2017

Resumen

El TSJ de Castilla y León considera que, en este caso, existió cesión ilegal de trabajadores, consistente en la actividad limitada a suministrar mano de obra, mediante una contrata aparente de servicios de reparación de vagones, siendo la estructura productiva, organizativa y dirección a cargo de la entidad principal, y no de la contratista.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para las empresas TRANSERVI y RENFEFMSA, en las naves de mantenimiento de máquinas y vagones ésta última.
 
  • En concreto, el trabajador formalizó un contrato temporal por obra o servicio determinado con la empresa TRANSERVI, en fecha 1/07/2013, siendo su objeto: “el contrato suscrito con nuestro cliente RENFE OPERADORA. El presente contrato se extenderá hasta la finalización del servicio contratado”.
 
  • El trabajador fue cesado por escrito de TRANSERVI de 15/04/2015, con efectos desde dicha fecha, por terminación de la obra o servicio para el que fue contratado.
 
  • La empresa TRANSERVI había suscrito con RENFEFMSA diversos contratos para la prestación de “trabajos auxiliares en la reparación de vagones en diversas bases de mantenimiento de RENFEFMSA”.
 
  • La Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación de León de la Junta de Castilla y León, dictó Resolución en fecha 16/06/2015 por la que impuso a RENFEFMSA una sanción de 6.251,00 €, por la comisión de una infracción muy grave prevista en el art. 8.2 del RDL 5/2000: la cesión ilegal de trabajadores del artículo 43 ET.
 
  • Los trabajadores de la subcontrata (TRANSERVI) y los de RENFE hacían exactamente el mismo trabajo, trabajando en los mismos vagones, debiendo los trabajadores rellenar el mismo check list, confeccionado por RENFE, de la reparación efectuada. Asimismo, los grupos de trabajo estaban supervisados por un encargado de RENFE. No existen supervisores de TRANSERVI.
 
  • Sin embargo, los trabajadores de TRANSERVI reciben su salario conforme al Convenio Colectivo de Transportes de Carretera de la Provincia de León, mientras que los trabajadores de RENFE perciben sus salarios conforme al Convenio Colectivo propio. En este sentido, el trabajador percibió, mientras trabajó para la subcontrata de RENFE (TRANSERVI) un salario anual de 14.727,16 €/año, mientras que sus compañeros de RENFE, que desempeñaban idénticas funciones percibieron un salario de 28.707,30 E/año.
 
  • El trabajador interpuso demanda de reconocimiento de derecho por cesión ilegal de trabajadores. Todos sus compañeros de TRANSERVI fueron nuevamente contratados en una subcontrata iniciada en junio de 2015, excepto aquellos que interpusieron la demanda de reclamación de derecho por cesión ilegal.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ comienza recordando que el contrato de obra o servicio, por definición legal, exige que se celebre para realizar una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta (artículo 15.1 a) ET).
 
  • Asimismo, el Tribunal añade que la jurisprudencia viene admitiendo el contrato para obra o servicio cuando la empresa contratante es titular de una contrata de prestación de servicios, durante el tiempo de duración de la contrata y ello en base a considerar que la necesidad de mano de obra es temporal por el carácter temporal de la contrata.
 
  • Sin embargo, en el presente caso, es necesario analizar si existía una auténtica contrata que justificase la contratación temporal o, por el contrario, concurría una cesión ilegal de mano de obra, de tal forma que si la contrata era una mera apariencia, evidentemente no existiría la justificación temporal del contrato de obra.
 
  • Pues bien, en la cesión de trabajadores se produce una relación triangular en la que un empresario contrata a uno o varios trabajadores que seguidamente pone a disposición de otro empresario distinto, que es quien en realidad utiliza sus servicios en su propia organización. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa está prohibida con carácter general en nuestro ordenamiento jurídico con la única excepción de los supuestos en los que la cesión se efectúe a través de empresas de trabajo temporal (artículo 43 ET).
 
  • En el presente caso, se celebra un contrato entre Renfe y Transervi, para la prestación de servicios de reparación de vagones. Pero en realidad, a juicio del Tribunal, lo que se produce es la contratación de una tercera empresa (Transervi) que cede mano de obra a Renfe para la prestación de su cometido habitual o para ejecutar su ciclo productivo junto a sus propios trabajadores. Así las cosas el contrato de obra o servicio no estaría amparado por la contrata y desde luego no cabría un contrato de esas características para realizar una actividad no separable y que no tiene comienzo ni fin y que a lo sumo, de existir picos de producción, justiciaría un contrato eventual.
 
  • De esta forma, el TSJ concluye que el contrato del trabajador es un contrato indefinido (debido a la ausencia de una causa temporal válida que justifique el contrato por obra  o servicio) y en situación de cesión ilegal de mano de obra. Y, asimismo, declara la nulidad del despido efectuado, por vulneración del principio de indemnidad, al constar una demanda del trabajador sobre cesión ilegal y poco tiempo después ver concluido su contrato, y reiniciarse después la contrata entre las empresas, que contrataron a muchos trabajadores pero no al trabajador, que había demandado por cesión ilegal.

Conclusión Lexa

El contrato de obra o servicio, por definición legal, exige que se celebre para realizar una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta (artículo 15.1 a) ET). Asimismo, la jurisprudencia viene admitiendo el contrato para obra o servicio cuando la empresa contratante es titular de una contrata de prestación de servicios, durante el tiempo de duración de la contrata y ello en base a considerar que la necesidad de mano de obra es temporal por el carácter temporal de la contrata. Sin embargo, para que el contrato por obra sea válido en estos casos, deberá existir una causa temporal válida. En caso contrario, si el contrato se formaliza para la prestación de servicios habituales, el contrato de obra o servicio no estaría amparado por la contrata y desde luego no cabría un contrato de esas características para realizar una actividad no separable y que no tiene comienzo ni fin.
 

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