¿Cuándo se trata de una contrata de servicios del artículo 42 del Estatuto o una cesión ilegal de trabajadores?

Demanda por Cesión Ilegal: Un Ingeniero de Sistemas Desafía la Transferencia de su Contrato a una Nueva Empresa

Sentencia del del 26/05/2015

Resumen

La presente sentencia recoge un supuesto de contrata de servicios entre empresas, al quedar  justificada la especificidad de los servicios de soporte técnico especializado requeridos por la empresa contratante.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando sus servicios como ingeniero de sistemas en una empresa (A) dedicada a la edición de programas informáticos, con contrato indefinido y a tiempo completo.
  • Este trabajador prestaba sus servicios en el centro de trabajo de otra empresa (B), en la que proveía soporte técnico.
  • Hasta que la empresa B, donde prestaban sus servicios, por motivos de organización interna, solicitó que el trabajador fuera a trabajar a las instalaciones de la empresa A.
  • El trabajador interpuso demanda por cesión ilegal contra las empresas, que fue desestimada en  primera instancia, e interpuso recurso de suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • Para  encontrarnos en un supuesto de cesión ilegal de trabajadores, es necesario que se de alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria.
  2. Que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario".
  • El Tribunal explica la dificultad que existe en delimitar si se trata de un supuesto de cesión ilegal o la licitud de la contrata conforme al artículo 42 del Estatuto, siendo difícil reconocer el límite entre el mero suministro de trabajadores y una descentralización productiva lícita.
  • La doctrina aplica una serie de criterios de valoración complementarios y orientativos, tales como la justificación técnica de la contrata, la autonomía de su objeto, la aportación de medios de producción propios, el ejercicio de poderes empresariales, y la realidad empresarial del contratista, que se pone de manifiesto en relación con datos de carácter económico (capital, patrimonio, solvencia, estructura productiva...)".
  • En el caso concreto, nadie niega que la empresa A sea una empresa real, que cuenta con elementos personales y material propio para atender la actividad de “edición de programas informáticos”. Tampoco es posible negar la realidad de la sucesiva contratación instrumentada entre la empresa principal y ella, así como la justificación técnica de la contrata debido a la especificidad de los servicios de soporte técnico especializado en seguridad de accesos contratados.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que, en el caso concreto, al quedar acreditado que la empresa A es una empresa real, y que cuenta con elementos personales y materiales para realizar su actividad, nos encontramos ante una contrata de servicios del artículo 42 del Estatuto, y no ante una cesión ilegal de trabajadores.

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