¿Se puede reclamar por cesión ilegal si en la interposición de la demanda el actor ya no prestaba servicios?
Disputa laboral por presunta cesión ilegal y despido de trabajador en Indra Sistemas: Intervención y análisis del Tribunal Supremo
Sentencia del del 03/07/2017
Resumen
El Tribunal Supremo conoce de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia del TSJ de Madrid por despido y cesión ilegal, sobre el ejercicio de la acción de cesión ilegal junto con la de despido cuando se produce éste mientras subsiste la cesión, con el objeto de que cedente y cesionaria sean condenadas solidariamente a hacerse cargo de las consecuencias del despido.
Supuesto de hecho
- El actor prestó servicios para la entidad NOVA NOTIO, SL desde el año 2004 en el centro de trabajo de INDRA SISTEMAS, S.A., interponiendo en fecha 9 de octubre de 2013 papeleta de conciliación ante el SMAC en materia de cesión ilegal.
- El trabajador prestó servicios en las instalaciones de INDRA hasta el 22 de octubre de 2013, fecha en que le comunican que dada la ausencia de proyectos, dispondrá de un permiso hasta el día 25, a la espera de que se integre en un nuevo proyecto, permiso que se prorroga hasta 6 de noviembre.
- Mediante burofax de 6 de noviembre de 2013, NOVA NOTIO comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del artículo 52.c ET.
- El actor interpuso demanda de despido junto con la de cesión ante el Juzgado de lo Social de Madrid que, por sentencia desestimó la demanda, absolviendo a todos los demandados y declarando el despido procedente.
- El trabajador interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que volvió a desestimar las pretensiones del actor, por entender que carecía de la acción de cesión que pretendía ejercitar.
- El trabajador interpuso recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que estimó el mismo, anuló la cesión y devolvió las actuaciones al TSJ para que se pronuncie sobre la cesión.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal Supremo se centra en el presente recurso en esclarecer si existe acción para reclamar por cesión ilegal cuando en el momento de interposición de la demanda, el actor ya no estaba prestando servicios en la empresa presuntamente cesionaria, ni tampoco en la presuntamente cedente, por haberse extinguido tanto su contrato de trabajo como la contrata de prestación de servicios que vinculaba a las dos empresas, aunque sí estaban vigentes cuando el actor presentó papeleta de conciliación reclamando la reseñada cesión ilegal.
- Por lo tanto, entiende que se plantea el problema de determinar en qué momento debe estar vigente la situación de cesión ilegal para poder efectuar la declaración judicial correspondiente en supuestos en los que se produce el despido del trabajador presuntamente sometido a cesión ilegal.
- El Tribunal Supremo admite que la doctrina seguida ha sido siempre que la acción de fijeza electiva que el 43.2 ET reconoce al trabajador ilegalmente cedido, con los derechos y obligaciones que precisa la norma, ha de ejercitarse necesariamente mientras subsista la cesión, de modo que, concluida la cesión, no cabe el ejercicio de esa acción de fijeza, aunque aquella haya sido ilegal.
- Por el contrario, también recuerda que es doctrina del Alto Tribunal, en los particulares casos en que el despido se produce mientras subsiste la cesión, que el trabajador pueda alegar la ilegalidad de la cesión para conseguir la condena solidaria de las empresas cedente y cesionaria a responder de las consecuencias del despido. Esto implica que a la demanda por despido puede acumularse la que se refiere a la cesión ilegal cuando ésta última situación estaba viva en el momento de producirse la unilateral rescisión de la relación laboral.
- Así, el Tribunal afirma que la exigencia de que la cesión ilegal esté presente en el momento de la presentación de la demanda es una exigencia jurisprudencial que se proyecta sobre los casos en los que la pretensión del trabajador se dirige a la reclamación de su situación de fijeza, tal como prevé el artículo 43.2 ET.
- A su vez, matiza que tal doctrina no puede proyectarse, directamente, sobre los supuestos en los que, constante la cesión, se produce el despido del trabajador, lo que provoca una demanda judicial en la que se acumula la relación contra el despido y la declaración de existencia de cesión ilegal para que ésta última tenga las consecuencias pertinentes sobre las consecuencias de la unilateral decisión extintiva adoptada por el empresario.
- Para reforzar su argumentación, añade que dada la efectividad inmediata que tiene el despido sobre la existencia de la relación laboral, que queda rota por efecto de aquella decisión extintiva, resultaría materialmente imposible exigir que la cesión estuviese viva en el momento de la presentación de la demanda. Por eso es que en estos casos se matiza y se permite acumular junto con la acción de despido, la acción de cesión ilegal.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo aclara que, en los supuestos de despido, dada la inmediata efectividad de la extinción del vínculo contractual y, por tanto, de la cesión, se permite acumular la acción de cesión a la de despido para que se pueda declarar la responsabilidad tanto de presunta cedente como de presunta cesionaria sobre las consecuencias del despido.