¿En una cesión de plantilla, la empresa cedente ha de poner su estructura a disposición de la empresa contratante?

Historia laboral y situación de una trabajadora en el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia: posibles irregularidades contractuales y laborales

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 13/10/2014 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

La empleada ha trabajado a tiempo completo para la Universidad de Santiago de Compostela y TRAGSA en contratos de obra o servicio durante varios periodos. Un fallo judicial declaró una cesión ilegal y reconoció a la trabajadora como personal laboral indefinido de la Xunta, lo cual fue apelado por las demandadas.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora ha concertado contratos por obra o servicio a tiempo completo con la Universidad de de Santiago de Compostela desde el 11/03/2002 al 10/04/2003, y desde el 10/04/2003 al 31/12/2014. Con TRAGSA desde el 01/04/2005 al 31/12/2005, desde el 02/01/2006 al 11/12/2006, y desde el 02/01/2007 hasta el 31/12/2008. Con Tragsatec desde el 01/01/2009. 
  • Durante este tiempo, la trabajadora ha prestado sus servicios en el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia, dependiendo de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.
  • Las tareas desempeñadas son de analista de laboratorio, que exceden de las definidas en sus contratos de trabajo, desempeñando las mismas tareas que otros trabajadores con categoría de personal laboral de la Xunta, teniendo mismo horario, los medios materiales utilizados los proporciona la Xunta y lo hace bajo la dirección, supervisión y control de los encargados y técnicos del laboratorio.  Los desplazamientos los organiza el laboratorio y los realiaz en coche oficial, aunque Tragsa y Tragsatec asumen los gastos de desplazamiento y dietas.
  • La trabajadora ha realizado actividades de formación para el desempeño de sus funciones, comunicaba a Tragsa y Tragsatec lo relativo a vacaciones, licencias y permisos, remitiendo también partes diarios de asistencia e informes mensuales de actividad. La Dirección del Laboratorio coordinaba los permisos y vacaciones con el resto del personal.
  • El fallo de instancia declaraba la existencia de cesión ilegal y reconocía a la  trabajadora la condición de personal laboral indefinido de la Xunta, siendo recurrida por las demandadas.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal recuerda diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo, en los que se determina que existe cesión de empresa en los supuestos en los que la empresa cedente no actuaba como verdadero empresario, declarando como cesión ilegal la mera provisión de mano de mano de obra a otra empresa, aunque la cedente posea infraestructura propia, si esta no se pone a disposición de la cesionaria los elementos personales y materiales que conforman dicha estructura, limitándose su actividad a suministrar la mano de obra o la fuerza de trabajo necesaria para desarrollar tal servicio.
  • En el caso concreto, a juicio de la Sala, existe una contratación de servicio, en la que una de las empresas, la que contrata a la trabajadora, solo aporta personal, y la otra pone los medios, bienes, instrucciones y directrices. Además, las empresas contratantes nunca han ejercido las funciones propias de empresario, ya que no le impartieron órdenes de dirección ni control, sino que era el personal de la Consellería el que se las daba.
  • La Sala entiende que la empresa ha contratado con la Consellería la concreta actividad laboral como técnico, siendo esta última la que ejercía sobre la trabajadora las facultades empresariales.
  • Respecto de la antigüedad, la Sala entiende que sí hay unidad esencial del vínculo entre las relaciones laborales, tanto si se analiza desde una perspectiva cuantitativa,  al ser una interrupción de tres meses en un periodo de más de once años, como desde una perspectiva cualitativa, al ser los trabajos realizados sustancialmente coincidentes, de modo que la trabajadora, con independencia de la condición en que fue contratada, ha realizado tareas de analista de laboratorio en el mismo laboratorio y bajo la dirección de aquel.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia determina que no es suficiente con que la empresa cedente tenga una estructura propia, sino que es necesario que la ponga a disposición de la empresa contratante. Además, tampoco ejerce la función de empresario, ya que es la Cosellería la que ejerce las facultades de empresario, al impartirle ésta las ordenes de dirección y control. Hay una clara confusión de plantilla, sin ser suficiente que la trabajadora remita o comunique los días de vacaciones y permiso a su empleadora. Respecto de la antigüedad entiende que se debe computar desde el año 2002, ya que no es criterio suficiente el intervalo de 3 meses en un periodo tan amplio como son más de 11 años, y con identidad de funciones desempeñadas durante este tiempo.

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