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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra entiende que en el caso concreto estamos realmente ante una relación laboral, ya que el arrendamiento de servicios, de naturaleza civil, comporta una libertad de actuación profesional por parte del arrendatario que no se da en el caso concreto, no tanto porque deba seguir unas directrices a la hora de realizar el trabajo, sino por el posterior control del trabajo realizado y las condiciones de prestación de dicho trabajo. Todo ello constituye la existencia de datos reveladores de una sujeción al poder directivo de la empresa que encomienda la realización de los servicios. Ello, unido a la confusión de plantilla y la relación laboral previa realizando las mismas funciones, hacen que el TSJ lo considere claramente como relación laboral.
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