¿Es lícita la prueba de grabación de imágenes tomadas por una empresa de vigilancia si ya había sospechas de hurto?

Despido Justificado: Tribunales Avalan el Uso de Cámaras Ocultas para Detectar Hurtos en la Empresa Loewe S.A.

Sentencia del del 23/09/2015

Resumen

La presente sentencia recoge el supuesto de un trabajador que es despedido por transgresión de la buena fe contractual, al apropiarse de diversos productos de la empresa. Pues bien, la prueba de dicho despido fue obtenida mediante la instalación de cámaras de vídeo en el centro de trabajo. El TSJ discute si la prueba del despido así obtenida, vulneró el derecho a la intimidad y la propia imagen del trabajador.

Supuesto de hecho

  • El trabajador vino prestando servicios por cuenta de la empresa Loewe S.A. con antigüedad de 4 junio 2006, ostentando la categoría profesional de Jefe de producto, y salario de 35.236,08 euros anuales.
  • En diciembre de 2012 se efectuó un inventario en la empresa, echándose en falta un total de 112 piezas, cifra ésta muy superior al número de faltantes en anteriores inventarios.
  • El 30 julio 2013, se informó por la dirección empresarial a la presidenta del comité de empresa de que, como consecuencia de la falta de artículos puestos a disposición del departamento de producto, y pensando que su causa podría estar en el personal interno del mismo, la dirección había decidido instalar unas cámaras ocultas durante el mes de agosto de 2013 que enfocarían a los armarios del departamento donde se guarda el producto para así detectar en ese periodo vacacional quién o quiénes podían estar apropiándose del mismo.
  • Las cámaras se instalaron enfocando a un total de cuatro puestos de trabajo, siendo uno de ellos el del trabajador, por sospecharse que la desaparición de los productos se había producido en tales puestos.
  • El trabajador tenía guardadas en un armario adjunto a su puesto de trabajo diversas prendas (productos de la empresa), las cuales, entre los días 19 y 23 agosto 2013, sacó de dicho armario, plegó y guardó en bolsas para llevárselas de las dependencias empresariales.
  • A raíz del resultado obtenido de las grabaciones, el trabajador fue despedido disciplinariamente mediante comunicación de fecha 3 octubre 2013, con efectos de ese mismo día.
  • El trabajador considera que la prueba documental basada en las imágenes captadas por la cámara, vulnera su derecho a la intimidad en su vertiente de protección de datos. 

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ confirma la procedencia del despido, con base en los siguientes argumentos:
  • En primer lugar, el Tribunal establece que, en el presente caso, se trata de una instalación temporal de cámaras, justificada por las sospechas de hurto que resulta adecuada al principio de proporcionalidad exigido.
  • En segundo lugar, la Sala determina que no se exige en este caso el cumplimiento del deber de información previa para que la captación de imágenes resulte respetuosa con el derecho fundamental del artículo 18.4 de la Constitución, pues se trata de una grabación episódica y de breve duración basada en sospechas fundadas de hurto por parte de los trabajadores. Motivo por el que, a juicio del Tribunal, no tiene sentido en este contexto que la empresa tuviera que realizar una advertencia a los trabajadores, y tampoco se podría exigir la colocación de carteles de publicidad, pues de esta forma se arruinaría con toda seguridad la finalidad buscada.
  • En este contexto, a juicio del Tribunal, resulta admisible la sustitución de la información a los trabajadores por la efectuada al presidente del comité de empresa, y no al comité (considerando que precisamente el despedido era miembro del comité). La actuación de la empresa está además avalada por la norma laboral (ET art. 20.3, 54 y 58).
  • Y, es que, la Sala establece que los Tribunales son exigentes en cuanto al deber de información previa para la captación de imágenes. Pero en supuestos concretos como este (cámaras que se colocan ante la existencia de sospechas fundadas de robo, precisamente para pillar al ladrón), el TSJ estima que sería absurdo avisar antes a los trabajadores. Por tanto, a pesar de que en este concreto supuesto el Tribunal entiende que no existe obligación de comunicación previa, lo cierto es que la empresa lo comunica al Comité.
  • En todo caso, fuera de este concreto supuesto, en aquellos supuestos en que sí existe obligación de información previa (es decir, fuera de este concreto supuestos de sospechas fundadas de robo), los Tribunales vienen señalando que la ausencia de información al Comité carece de relevancia constitucional, y en modo alguno puede afectar a las condiciones de licitud probatoria (idoneidad, necesidad y proporcionalidad). Entre otras, sentencia del TSJ de Cataluña, de 9 de octubre de 2012.
  • En tercer lugar, la Sala dispone que la normativa procesal social (LRJS), no exige la solicitud de autorización judicial previa a la instalación de las cámaras sin conocimiento de los trabajadores.
  • Por último, el TSJ señala que el derecho fundamental del trabajador a la intimidad y protección de datos debe ponderarse con el derecho de la empresa a la tutela judicial efectiva en su vertiente de utilización de los medios de prueba necesarios para justificar la medida adoptada.
  • Y, es que, a juicio de la Sala, la actuación de la empresa, aunque restringe el derecho fundamental a la intimidad, cumple los siguientes requisitos: juicio de idoneidad (cumple el objetivo propuesto de control), juicio de necesidad (no existe otra medida de igual eficacia para conseguir tal objetivo) y juicio de proporcionalidad en sentido estricto (es ponderada y equilibrada por derivarse de ella más ventajas para el interés general).
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el TSJ declara la procedencia del despido, y rechaza la existencia de vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen 

Conclusión Lexa

El TSJ establece que sí cabe la prueba de grabación de imágenes tomadas temporalmente por una empresa de vigilancia, no por el empleador, cuando ya había sospechas fundadas del hurto de productos por parte de los trabajadores, se informó al presidente del comité de empresa de su instalación y no consta que hayan sido utilizadas para otra finalidad que su presentación en el juicio del trabajador despedido. De esta forma, concluye que la prueba del despido efectuado en tales circunstancias, resulta válida y ajustada a Derecho y, por otro lado, rechaza la existencia de vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen.

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