El despido tácito solo se produce cuando la conducta empresarial con hechos concluyentes revela una voluntad innegable de extinguir unilateralmente el contrato de trabajo. De esta forma, no existe despido tácito cuando la empresa se limita a cursar la baja del trabajador en la Seguridad Social por agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal de 545 días, puesto que la normativa de Seguridad Social aplicable establece que, en estos casos, no persiste la obligación de cotizar.
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