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Un trabajador de Seguridad recurre a la Justicia la ampliación de los turnos de trabajo por la reducción de jornada de una compañera por conciliación familiar. La empresa decidió extender en media hora los turnos de tarde y noche de los demás vigilantes.
El Tribunal determinó que las modificaciones introducidas por Prosegur en los turnos de trabajo no constituyen una alteración sustancial de las condiciones laborales. Esto se debe a que los cambios fueron temporales. Además, la empresa ofreció alternativas para mitigar los inconvenientesque no fueron aceptadas por el trabajador afectado.