¿Es legal la ampliación de los turnos de trabajo debido a la reducción de la jornada de un compañero por cuidado de menor?

Ajuste Temporal de Turnos por Conciliación Familiar y su Impacto Legal en Prosegur

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 01/06/2011 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

Un trabajador de Seguridad recurre a la Justicia la ampliación de los turnos de trabajo por la reducción de jornada de una compañera por conciliación familiar. La empresa decidió extender en media hora los turnos de tarde y noche de los demás vigilantes.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba sus servicios para Prosegur, con categoría de vigilante de seguridad y destino en el palentino Hospital San Telmo.
  • El servicio de seguridad de ese centro hospitalario se encuentra cubierto por un total de cinco vigilantes, que venían prestando su labor en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche.
  • Por cuidado de menor, una de las vigilantes de seguridad del San Telmo fue adscrita a turno fijo de tarde desde enero de 2010.
  • A partir de noviembre de 2010, por idéntica causa de cuidado de menor, la citada vigilante quedó adscrita a turno fijo de mañana, con complementaria reducción en una hora de su diaria jornada de trabajo.
  • Como consecuencia de ello, la dirección de Prosegur comunicó al trabajador, así como al resto de los vigilantes del Hospital San Telmo, que se ampliaba en media hora la duración de los turnos de tarde y de noche, ampliación que tendría lugar cuando la empleada con reducida jornada prestara servicios en el turno de mañana.
  • El Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta por el trabajador frente a la empresa Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., en la que se reivindicaba la declaración de la nulidad o de la injustificación de la decisión empresarial a cuya virtud se procedió a ampliar en treinta minutos los turnos de trabajo vespertinos o nocturnos que debía realizar el trabajador cuando prestara servicios su compañera de trabajo a la que, por razón de cuidado de hijo menor, se le había asignado a turno matutino y se le había reducido en una hora la jornada diaria de trabajo.

Consideraciones jurídicas

  • La sentencia señala que la variación efectuada por la empresa no tiene carácter indefinido, ya que el motivo por el que se acordó (conciliación de la vida familiar) tiene una duración prevista en las normas laborales y quedaría menos de un año para que aquella trabajadora cese en su derecho de reducción de jornada/elección de turno, siendo que se suele excluir generalmente del concepto de modificación sustancial las alteraciones que no son definitivas sino temporales y que se limitan a un corto período de tiempo.
  • Junto a lo anterior, la empresa intentó, en la medida de lo posible reducir los perjuicios de esta situación, ofreciendo al trabajador prestar servicios en otro centro hospitalario de Palencia en turnos de mañana, tarde y noche y con el mismo horario, ofrecimiento que no fue aceptado por aquel.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León entiende que la decisión empresarial no cobija una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por diversos motivos:
  • No incidir de forma sustancial en el núcleo de la condición afectada, al haber ofertado otro turno en idénticas condiciones en otro hospital.
  • Al no haberse alterado el régimen de trabajo a turnos, sino sólo su distribución.

Conclusión Lexa

El Tribunal determinó que las modificaciones introducidas por Prosegur en los turnos de trabajo no constituyen una alteración sustancial de las condiciones laborales. Esto se debe a que los cambios fueron temporales. Además, la empresa ofreció alternativas para mitigar los inconvenientesque no fueron aceptadas por el trabajador afectado.

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