¿Es posible la absorción y compensación de conceptos no homogéneos si así lo establece el convenio colectivo?
Disputa laboral en la empresa SADIEL: Absorción y compensación de complementos salariales
Sentencia del del 02/06/2016
Resumen
El TS establece que dicha absorción y compensación es ajustada a derecho, a pesar de no tratarse de conceptos homogéneos, ya que así lo estableció la voluntad de las partes, plasmada en el convenio colectivo.
Supuesto de hecho
- La empresa SADIEL rige las relaciones laborales con sus trabajadores por el Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría, estudio de mercado y de la opinión pública, publicado en el BOE de 4-4-2009.
- Todos los trabajadores de la empresa, en número aproximado de 1400, están adscritos al centro de trabajo de Sevilla, con independencia de las provincias en que presten sus servicios, salvo los que trabajan en Cataluña, que están adscritos al centro de trabajo de Barcelona.
- Los dos referidos centros tienen cada uno de ellos Comité de empresa.
- Todos los trabajadores han venido percibiendo el complemento de antigüedad, de la manera establecida en el art. 25 del citado Convenio.
- El complemento de antigüedad nunca ha sido objeto de compensación y absorción por parte de la empresa demandada, absorbiéndolo en su momento sin que el salario base ni ningún otro complemento sufriere alteración alguna.
- La empresa demandada ha procedido a absorber los nuevos trienios devengados, a partir del 1 de enero de 2011, con el complemento de salario.
- Los trabajadores interesan que se declare contraria a derecho la práctica de la empresa consistente en absorber y compensar del Complemento del Salario los incrementos que se produzcan en el complemento de antigüedad de todos aquellos trabajadores que durante el año 2011 cumplan un nuevo trienio, así como el derecho de éstos a la no absorción del Complemento de Antigüedad y a disfrutar íntegros los trienios devengados el 1/01/2011, por constituir un derecho adquirido de los mismos.
Consideraciones jurídicas
- El TS comienza señalando que, en relación a la absorción y la compensación, no solo está contemplada su posibilidad con carácter genérico en el artículo 7 del XVI Convenio Colectivo de aplicación, sino también con carácter específico en el reconocimiento, cada año, de las cantidades superiores.
- Así el artículo 7 del Convenio dispone que: "1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.”
- En consecuencia, la Sala considera que, en el presente caso, es posible la absorción de los nuevos trienios devengados a partir de 1/01/2011, con el complemento de salario, al existir un marco convencional estatutario y de acuerdo individualizado que hacen de la absorción y de la compensación un instrumento lícito en el ámbito de autorización del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.
- Y, es que, el acuerdo existente en este caso franquea la posibilidad de compensar y absorber toda mejora, lo que convierte al complemento de antigüedad previsto en su art 25 en un concepto respecto del que no opera el requisito de homogeneidad de conceptos, por expresa disposición del convenio. Ello debido a que, a juicio del TS, es evidente que la denominación de "absorbible" del complemento que establece el Convenio, revela la voluntad en tal sentido desde su establecimiento.
- Por tanto, el Tribunal entiende que lo verdaderamente relevante en el presente caso es que la fuente de la mejora o complemento que la empresa trata de compensar y absorber ya no es la libre y unilateral concesión empresarial sino la voluntad concurrente de ambas partes, empresa y trabajador, plasmada de forma expresa y clara en el convenio y el contrato de trabajo y sometida, precisamente, a "la posibilidad de compensarlo y absorberlo".
- Así pues, aún admitiendo que en este caso no se trate de conceptos homogéneos, pese a ello, el acuerdo expreso en tal sentido entre las partes permite aquí la compensación y absorción, sin que dicho acuerdo vulnere el principio de indisponibilidad del art. 3.5 del ET. Por todo ello, el TS concluye que, en el presente caso, es correcta la absorción de los nuevos trienios devengados, a partir de enero de 2011, con el denominado "complemento de salario".
Conclusión Lexa
Los Tribunales han venido exigiendo que, para que opere la compensación y absorción de conceptos retributivos, es necesario que se trate de conceptos homogéneos. Pues bien, ahora, el Tribunal Supremo establece que es posible la compensación y absorción de conceptos no homogéneos, cuando la posibilidad de tal compensación y absorción no responda a la libre y unilateral voluntad empresarial, sino a la voluntad concurrente de ambas partes, empresa y trabajador, plasmada de forma expresa y clara en el convenio y el contrato de trabajo.