¿Es posible la compensación del complemento personal convenido con la de promoción profesional y antigüedad?
Regulación de las Condiciones Laborales en la Empresa ATOS CYL SPAIN, S.L. y el Conflicto sobre la Absorción y Compensación Salarial
Sentencia del del 16/10/2015
Resumen
En su sentencia, el Tribunal Supremo establece que es posible la absorción y compensación del complemento personal convenido, con el complemento de promoción profesional y antigüedad del XVI CC Estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública. Ello a pesar de no ser dos conceptos homogéneos, al venir expresamente admitida la absorción y compensación en el convenio colectivo.
Supuesto de hecho
- La empresa ATOS CYL SPAIN, S.L. regula sus condiciones laborales mediante el Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública aprobado por resolución de 18 de marzo de 2009.
- Los trabajadores vienen percibiendo un concepto denominado "complemento personal convenido", cuya cuantía es diferente para cada trabajador.
- La empresa viene compensando y absorbiendo el "complemento personal convenido" de los trabajadores con las cantidades que éstos tienen derecho a percibir en concepto de promoción profesional y antigüedad según las circunstancias profesionales de cada uno de ellos.
- La cuantía del "complemento personal convenido" disminuye en la misma cuantía cada vez que se produce un aumento salarial debido a la "promoción profesional" (ascensos o a la mayor "antigüedad (trienios).
- Los demandantes presentaron demanda de conflicto colectivo, solicitando se declare la ilegalidad de la práctica empresarial de absorber y compensar los anteriores conceptos.
Consideraciones jurídicas
- La Sala del Tribunal Supremo establece que, aunque no se trate de conceptos homogéneos, como existe acuerdo en la norma convencional (XVI CC estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública) de posibilidad de aplicación de la técnica de la compensación y absorción, es posible aplicar ésta sin que se esté vulnerando el principio de indisponibilidad de derechos, sin que además se esté en presencia de una condición más beneficiosa.
- Y, es que, en relación a la absorción y la compensación, esta no solo está contemplada su posibilidad con carácter genérico en el artículo 7 del XVI Convenio Colectivo de aplicación, sino con carácter específico en el reconocimiento, cada año de las cantidades superiores.
- Así el artículo 7 antes citado dispone que: "Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y computo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas".
- En este sentido, a juicio del Tribunal, lo verdaderamente relevante es que la absorción y compensación tiene como fuente la voluntad concurrente de ambas partes, empresa y trabajador, plasmada de forma expresa y clara en el convenio colectivo y en el contrato de trabajo y sometida, precisamente, a "la posibilidad de compensarlo y absorberlo".
- Así pues, aún admitiendo que en este caso no se trate de conceptos homogéneos, pues, en principio, no parecen serlo, por un lado, las retribuciones abonadas por unidad de tiempo y, por otro, las comisiones por ventas, sin embargo, pese a ello, el acuerdo expreso en tal sentido entre las partes permite aquí la compensación y absorción.
- Ello debido a que el complemento personal se diseña, desde un primer momento, como absorbible, lo que implica la posibilidad de su neutralización económica natural y originaria por otro.
Conclusión Lexa
A pesar de tratarse de conceptos no homogéneos, el Tribunal Supremo permite la absorción y compensación de los conceptos retributivos por ascensos y antigüedad, con el complemento personal, por admitirse expresamente en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.