¿Las Mutuas pueden proporcionar a los detectives datos médicos de los trabajadores que son investigados?

Violación de los Derechos Fundamentales de una Trabajadora en un Caso de Incapacidad Laboral Parcial: Una Investigación Ilícita y Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria del 15/07/2022 en materia de VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL

Resumen

La Sala de lo Social del TSJ Cantabria señala que la aportación de datos médicos por parte de las mutuas de trabajo a detectives para que realicen seguimiento de empleados es ilícita.

Supuesto de hecho

  • Tras un incidente acaecido en 2019 mientras se encontraba prestando servicios, la trabajadora (camarera) presenta el siguiente cuadro de secuelas: rotura masiva del manguito rotador derecho. El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: merma de movilidad de la extremidad superior derecha inferior al 50 %.
  • En 2021, la trabajadora fue declarada por la Dirección Provincial del INSS de Cantabria como incapacitada permanente en el grado de total.
  • La Mutua encargó a una agencia de detectives privados el seguimiento de la trabajadora y la comprobación de sus actividades diarias, remitiendo a dicha agencia de detectives datos médicos relativos a su estado de salud, lógicamente, sin su consentimiento.
  • El detective observó y grabó a la trabajadora durante varios días realizando estos movimientos con su brazo derecho: pasear a un perro de tamaño medio con tirones por parte de este, debidamente soportados o tolerados por la trabajadora, recoger excrementos de su perro agachándose para ello, conducir un vehículo, elevar el brazo más allá de la horizontal y colocarse una mochila.
  • La trabajadora interpuso demanda reclamando el reconocimiento de una incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial para la profesión de camarera, derivada de accidente de trabajo (AT). Sin embargo, el Juzgado de lo Social desestimó sus pretensiones al apreciar que la trabajadora no se encontraba imposibilitada para el ejercicio de su profesión, ni total, ni parcialmente, conservando capacidad laboral suficiente para efectuar las labores de camarera, basándose para ello en el informe del detective aportado por la Mutua.
  • La trabajadora recurre ante el TSJ de Cantabria, alegando la nulidad de la prueba de detectives, por incurrir en vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad (art.18.1 CE) y la protección de datos personales (art. 18.4 CE), dado que la Mutua facilitó a la empresa que elaboró el informe datos concretos del expediente médico.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ recuerda que, según doctrina consolidada, el derecho a la intimidad comprende la información relativa a la salud física y psíquica de las personas, quedando afectado en aquellos casos en los que sin consentimiento del paciente se accede a datos relativos a su salud o a informes relativos a la misma, o cuando, habiéndose accedido de forma legítima a dicha información, se divulga o utiliza sin consentimiento del afectado o sobrepasando los límites de dicho consentimiento.
  • Por su parte, el artículo 48 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, impone la acreditación por el solicitante de los servicios detectivescos de un interés legítimo y que los servicios de investigación privada se ejecuten con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
  • Ahora bien, de esta previsión legal no se deriva, a juicio del TSJ, una habilitación para que se produzca el intercambio o cruce de datos médicos entre la Mutua y la agencia de investigación.
  • Por el contrario, hubiese sido suficiente con recabar una investigación sobre las actividades diarias y la funcionalidad del hombro o brazo derecho, sin necesidad de aportar el concreto diagnóstico y los demás datos médicos remitidos relativos a las limitaciones funcionales de la articulación.
  • No hay, por tanto, la necesidad ni la proporcionalidad exigida constitucionalmente. No se supera, así, el juicio estricto de proporcionalidad.
  • En consecuencia, el Tribunal declara la ilicitud de la prueba, por haberse obtenido con vulneración de derechos fundamentales, al haberse remitido datos médicos de la trabajadora a una empresa de detectives privados contratado por la mutua. Todo ello conlleva la declaración de la nulidad de las actuaciones, lo que obliga al juzgador de instancia a volver a pronunciarse sin tener en cuenta la prueba nula.

Conclusión Lexa

En el caso analizado, existía un interés de la mutua en recabar los servicios de detectives privados. En este sentido, gracias a un detective privado, se acreditó que no se encontraba imposibilitada para el desempeño de su actividad. Sin embargo, el Tribunal declara la nulidad del informe del detective puesto que la mutua facilitó a la agencia que elaboró dicho informe datos concretos del expediente médico de la trabajadora, vulnerando así su derecho fundamental a la intimidad y a la protección de datos. Para el TSJ, hubiese sido suficiente con recabar una investigación sobre las actividades diarias y la funcionalidad del hombro o brazo derecho, sin necesidad de aportar el concreto diagnóstico y los demás datos médicos remitidos. 

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