El Tribunal Supremo declara que es contrario a derecho que las empresas de seguridad privada requieran a los trabajadores de nueva incorporación un certificado o declaración escrita de que carecen de antecedentes penales, por afectar a datos de carácter personal de naturaleza penal y no venir amparada en norma de rango legal.
Las empresas de seguridad no están facultadas para recabar los antecedentes penales de los vigilantes de seguridad en tanto que el control de aquellos datos es materia competencia de la Administración Pública (Ministerio del Interior) y no de la empresa. En este sentido, no hay marco legal que ampare su actuación y no es necesario para la ejecución del contrato de trabajo.
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