¿Las empresas están obligadas a comunicar a los representantes de los trabajadores el pacto de horas complementarias de los trabajadores a tiempo parcial?

Sentencia del Tribunal Supremo del 16/02/2021 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES

Resumen

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y reconoce el derecho de los representantes de los trabajadores a conocer el pacto de horas complementarias en los contratos a tiempo parcial cuando tal acuerdo se formaliza una vez vigente el contrato.

Supuesto de hecho

  • Un sindicato presentó denuncia ante Inspección de Trabajo con el fin de que la empresa entregase los contratos de los trabajadores a tiempo parcial.
  • Ante este hecho, la empresa comienza a enviar los pactos de horas complementarias de estos trabajadores.
  • Sin embargo, cuando los trabajadores con contrato a tiempo parcial suscriben acuerdos de horas complementarias con posterioridad a la formalización inicial del contrato, no se entrega copia de dichos pactos a la representación laboral.
  • Ante esto, el sindicato interpone recurso de casación ante la Audiencia Nacional, que declaró la obligación de la empresa de entregar copia de los pactos de horas complementarias suscritos después de formalizado el contrato de trabajo a tiempo parcial.
  • Disconforme, la empresa recurre en casación ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la empresa está obligada a facilitar a los representantes legales de los trabajadores información y copia de los pactos de horas complementarias que se materializan entre empresa y trabajadores a tiempo parcial, una vez formalizado y vigente el contrato de trabajo.
  • Recuerda el TS que las exigencias y cautelas sobre las horas complementarias, establecidas con la finalidad de protección de los derechos del trabajador contratado a tiempo parcial, pueden y deben ser vigiladas por los representantes de los trabajadores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64.7 a) ET.
  • El mencionado artículo les otorga la competencia de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
  • En este caso, la obligación de información sobre horas complementarias está al servicio de la labor de vigilancia del cumplimiento de la normativa legal y convencional sobre las mismas, para lo que resulta imprescindible el conocimiento del pacto sobre horas complementarias.
  • Por esta razón, la información sobre las horas complementarias en los contratos a tiempo parcial debe ser total. Esto es, debe comprender todos los aspectos de estas y, especialmente también, el pacto sobre su realización.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera ilógico que un pacto de horas complementarias que se formalice una vez suscrito el contrato no pueda ser conocido por los representantes de los trabajadores. Por ello, la Sala reconoce el derecho de los representantes de los trabajadores a conocer el contenido de los pactos de horas complementarias de los trabajadores a tiempo parcial, tanto los formalizados en el momento de suscribir el contrato de trabajo, como aquellos que se materializan después de iniciado el contrato.

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