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El Tribunal Supremo declara que el establecimiento de un complemento personal de antigüedad vinculado a la fecha de ingreso en la empresa supone una doble escala salarial contraria al derecho a la igualdad de trato, pues, en este caso, no se trata de un complemento de cuantía estable y consolidada, sino que se va revalorizando e incrementando, repercutiendo incluso en las mejoras a la acción protectora de la Seguridad Social.
El Tribunal Supremo concluye que la previsión convencional controvertida supone un trato peyorativo para los trabajadores de nuevo ingreso que no se sustenta en justificación objetiva y razonable alguna, siendo que se ha configurado como un complemento dinámico y no se contempla ningún mecanismo compensatorio en favor de los de nuevo ingreso, de modo que se vulnera el derecho a la igualdad de trato de todos los trabajadores de la empresa.
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