¿La vinculación del complemento de antigüedad a la fecha de ingreso en la empresa vulnera el derecho a la igualdad de trato?

Conflictos Salariales: Lucha sindical contra la discriminación salarial por antigüedad en una empresa

Sentencia del Tribunal Supremo del 15/06/2021 en materia de SALARIO

Resumen

El Tribunal Supremo declara que el establecimiento de un complemento personal de antigüedad vinculado a la fecha de ingreso en la empresa supone una doble escala salarial contraria al derecho a la igualdad de trato, pues, en este caso, no se trata de un complemento de cuantía estable y consolidada, sino que se va revalorizando e incrementando, repercutiendo incluso en las mejoras a la acción protectora de la Seguridad Social.

Supuesto de hecho

  • El convenio colectivo de empresa contiene una disposición transitoria primera que reconoce una prima de antigüedad únicamente a los trabajadores en alta en la empresa a 31/12/1997, siendo que se trata de un complemento salarial que el resto de los trabajadores no tiene y que se configura de forma dinámica afectando asimismo a complementos de prestaciones a la Seguridad Social reconocidos en convenio.
  • La cantidad correspondiente a los bienios y trienios se ha venido incrementando en lo sucesivos convenios colectivos.
  • Desde que existe la sección sindical del sindicato STR, dicho sindicato ha suscrito todos los convenios en la empresa.
  • El sindicato STR presentó demanda contra la empresa por entender que la Disposición transitoria primera del Convenio establece una doble escala salarial que vulnera el derecho a la igualdad de trato y solicita que se reconozca este complemento a todos los trabajadores. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Convenio Colectivo de la empresa demandada constituye una doble escala salarial contraria al derecho a la igualdad de trato, en concreto, por establecer una retribución distinta para los trabajadores en función de su fecha de ingreso en la empresa.
  • En primer lugar, el Tribunal Supremo recuerda que, conforme a su doctrina, que vetada la posibilidad de que el convenio colectivo establezca diferencias retributivas entre los trabajadores únicamente en base a la fecha de ingreso en la empresa, siendo nula toda doble escala salarial que derive de esta sola circunstancia, cuando no exista justificación objetiva y razonable que salve esa diferencia de trato por ir en contra del artículo 14 CE.
  • La diferencia de trato puede tener una posible justificación en la garantía de los derechos adquiridos para los trabajadores conforme a un régimen convencional anterior, no obstante, la garantía de los derechos adquiridos debe producirse de forma estática y no dinámica, de modo que se limite a conservar los derechos ya reconocidos a los trabajadores en el momento en que se produce el cambio normativo.
  • En el presente caso, el Tribunal Supremo entiende que se ha establecido un complemento de antigüedad que no se hace extensivo al resto de los trabajadores, ni se contempla ninguna clase de mecanismo compensatorio en favor de los trabajadores de nuevo ingreso, habiéndose configurado además como un complemento dinámico que incluso afecta a la percepción de determinados beneficios en los complementos de prestaciones de Seguridad Social.
  • Finalmente, el tribunal declara esta previsión convencional ilícita por vulnerar el derecho a la igualdad de trato de todos los trabajadores, pero advierte de que la constatación de esta ilicitud únicamente puede dar lugar a declarar su nulidad.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo concluye que la previsión convencional controvertida supone un trato peyorativo para los trabajadores de nuevo ingreso que no se sustenta en justificación objetiva y razonable alguna, siendo que se ha configurado como un complemento dinámico y no se contempla ningún mecanismo compensatorio en favor de los de nuevo ingreso, de modo que se vulnera el derecho a la igualdad de trato de todos los trabajadores de la empresa.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.