La Tarifa plana para autónomos, ¿se aplica también a los autónomos societarios?

Negación de la tarifa plana para autónomos a administradora única de una sociedad unipersonal: Conflicto legal y resolución en el Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo del 03/12/2019 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

La administradora de una sociedad unipersonal solicitó el alta en el Régimen de Autónomos, pero la TGSS denegó la tarifa plana para nuevos autónomos al considerar que no aplica a socios de sociedades capitalistas.

Supuesto de hecho

  • La administradora única de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, que no estaba dada de alta como empresaria, ni tenía trabajadores contratados, solicita el alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. 
  • Ese mismo día, la TGSS tramitó su alta, pero sin concederle la denominada tarifa plana para altas de nuevos autónomos prevista en el artículo 31 del Estatuto del Trabajo Autónomo, al entender no incluye a los trabajadores autónomos que ostenten la condición de socios de sociedades capitalistas.
  • Tras agotar la vía administrativa, la trabajadora acude a los Tribunales al considerar que reúne los requisitos legalmente exigidos para poder acogerse a la a la bonificación de Tarifa Plana en sus cuotas a la Seguridad Social.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la reducción de la cuota cotización que establece el artículo 31 del Estatuto del trabajo autónomo (la tarifa plana) puede aplicarse al socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada. 
  • En primer lugar, el TS entiende que la trabajadora ostenta la condición de trabajadora autónoma y, por cuanto, cumple con los requisitos exigidos para poder acogerse a la tarifa plana, al tratarse de persona joven y sin actividad laboral previa, que inicia una actividad económica y, en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica. 
  • Lo anterior, razona el Tribunal, es totalmente compatible con el objetivo de la norma de estimular la iniciativa empresarial, en especial de los jóvenes, y promover el autoempleo. 
  • De forma que no se está favoreciendo a un socio capitalista desvinculado de la actividad de la empresa sino, en realidad, a quien realiza esa actividad por sí misma y que no ha sido reconocida como trabajadora autónoma. 
  • Por otro lado, tras interpretar la normativa aplicada concluye que el hecho de que los autónomos societarios no estén incluidos expresamente el listado de beneficiarios de la tarifa plana del artículo 31 LETA, significa que esta figura esté excluida de la bonificación.

Conclusión Lexa

En esta sentencia, el Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de los autónomos societarios a la Tarifa Plana del artículo 31 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Sin embargo, será necesario que exista un mínimo de dos sentencias del TS para que este criterio se asiente como doctrina aplicable.  Además, esta sentencia permitiría reclamar a la TGSS la prestación por parte de aquellos autónomos societarios que ya estuviesen dados de alta, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el cobro de la primera cuota como autónomo societario. En concreto la sentencia rechaza el criterio restrictivo utilizado por la Entidad Gestora y reconoce el derecho a los beneficios del art. 31 LETA a una socia administradora única de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal que había sido dada de alta por primera vez en el RETA.

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