En esta sentencia, el Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de los autónomos societarios a la Tarifa Plana del artículo 31 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Sin embargo, será necesario que exista un mínimo de dos sentencias del TS para que este criterio se asiente como doctrina aplicable. Además, esta sentencia permitiría reclamar a la TGSS la prestación por parte de aquellos autónomos societarios que ya estuviesen dados de alta, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el cobro de la primera cuota como autónomo societario. En concreto la sentencia rechaza el criterio restrictivo utilizado por la Entidad Gestora y reconoce el derecho a los beneficios del art. 31 LETA a una socia administradora única de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal que había sido dada de alta por primera vez en el RETA.
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