¿La pérdida de una contrata justifica la validez del despido objetivo, aunque la empresa tenga más contratas suscritas?

La empresa A finaliza contrato con la empresa B provocando despidos y un posible litigio laboral

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 31/01/2020 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El TSJ de Madrid considera procedente y ajustado a derecho el despido por causas productivas y organizativas de un trabajador como consecuencia de la pérdida de una contrata que supuso para la empresa un descenso de actividad y un exceso de personal.

Supuesto de hecho

  • En fecha 05/02/2018 la empresa A decide finalizar el contrato de adjudicación suscrito con la empresa B, por el que se otorgaba la externalización del servicio de videoteca de sus centros de trabajo y sus sociedades filiales.
  • Tras la extinción de la contrata, la empresa B procede a la extinción de los contratos de trabajo por causas organizativas y productivas de todos los trabajadores asignados a dicho servicio, no siendo posible su reubicación en otros centros de trabajo.
  • Uno de los trabajadores despedidos acude a los Tribunales por considerar que no concurren las causas organizativas necesarias para justificar el despido, puesto que la empresa ha contratado a 870 trabajadores de su misma categoría.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la reducción de una contrata justifica la amortización de los puestos de trabajo sobrantes y el despido por causas objetivas de los trabajadores afectados.
  • En primer lugar, el TSJ recuerda que la pérdida de una contrata en una empresa de servicios ha de ser considerada una causa productiva que justifica la extinción del contrato de trabajo.
  • Y esto es así, razona la sentencia, cuando la reducción de servicios genera un exceso de plantilla que impide el buen funcionamiento de la empresa, que puede solventarse mediante la amortización de los puestos de trabajo sobrantes, debiendo apreciarse esta causa en el espacio o sector de la contrata finalizada.
  • En estos casos, matiza el Tribunal, la norma no impone de manera expresa al empresario la obligación de recolocar a los trabajadores afectados en otras contratas u otros centros de trabajo.
  • Por tanto, en el supuesto planteado, existe una causa productiva que justifica la extinción del contrato de trabajo derivada de la pérdida significativa del contrato entre la empresa A y la empresa B que produce un impacto relevante sobredimensionando la plantilla de esta última.
  • Por todo ello, el Tribunal concluye que la empresa B no tiene la obligación de recolocar al trabajador en otra de las contratas que mantenga vigente o que concierte con terceras empresas, precisamente porque el ámbito de aplicación de la causa productiva-organizativa no es la empresa en su conjunto, como acontece en la causa económica.

Conclusión Lexa

Para el TSJ de Madrid, la pérdida de una contrata que produce un impacto relevante sobredimensionando la plantilla justifica la amortización de los puestos de trabajo sobrantes y el despido objetivo de los trabajadores afectados, no existiendo obligación de la empresa de recolocar a los trabajadores afectados en otra de las contratas que mantenga vigente o que concierte con terceras empresas. En consecuencia, la sentencia declara procedente el despido objetivo derivado de la pérdida de una contrata que obligó a la empresa a reajustar la plantilla a las necesidades reales.

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