El Tribunal Supremo establece que el periodo de tiempo en el que el contrato ha estado suspendido, sin actividad y sin retribución, no pueden integrar el promedio a tomar en consideración para la determinación del salario regulador del despido, cuando afecta a percepciones retributivas que, siendo computables, no son fijas, de tal manera que no se puede introducir en el promedio de cálculo de las horas extraordinarias el tiempo de suspensión del contrato.
Si bien es cierto que las retribuciones variables que puedan percibir los trabajadores (como es el caso de las horas extras) deben computarse a efectos de fijar el salario regulador para el cálculo de la indemnización por despido, deberán excluirse de dicho cálculo las percibidas en el periodo de tiempo en el que el contrato ha estado suspendido (como en este caso, por un ERTE), sin actividad y sin retribución.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.