¿La indemnización por cese del personal de alta dirección está exenta de tributación en el IRPF?

El TS determina que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, la cuantía indemnizatoria estará exenta de tributación en el IRPF al tratarse de una indemnización obligatoria.

Sentencia del Tribunal Supremo del 05/11/2019 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El TS determina que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, la cuantía indemnizatoria estará exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  al tratarse de una indemnización obligatoria. A través de esta sentencia el TS cambia la doctrina mantenida al respecto y fija nuevos criterios interpretativos.

Supuesto de hecho

  • En fecha 1/03/2004 una empresa  suscribe con una trabajadora un contrato de Alta Dirección, el cual finalizó el día 18/07/2006.
  • Con motivo del cese, la empresa indemnizó a la trabajadora con una cantidad sobre la que no practicó retención alguna a cuenta del IRPF al considerarla exenta al amparo del  artículo 7.e) LIRPF.
  • En concreto el artículo 7.e) LIRPF señala: “Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato...”
  • La Inspección consideró que las indemnizaciones por cese de personal de alta dirección están en todos casos sujetos a IRPF, en consecuencia, practicó la correspondiente liquidación y sanción a la empresa por no haber practicado la retención.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario la indemnización es obligatoria y, por tanto, está exenta de tributación en el IRPF.
  • En primer lugar, el TS señala que para determinar si las indemnizaciones por cese del personal de alta dirección están exentas de tributación, es necesario interpretar lo dispuesto en el art. 11 Real Decreto 1382/1985 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
  • En concreto el citado artículo establece: “El alto directivo tendrá derecho a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades...”
  • En ese sentido, el criterio seguido por la doctrina de 1995 declaraba la sujeción en su totalidad de la indemnización en el caso de relación de alta dirección, al no establecer el Real Decreto 1382/1985 ningún límite ni mínimo ni máximo, de carácter obligatorio, respecto de las indemnizaciones del personal de alta dirección.
  • Frente a esa interpretación prejudicial, la sentencia posterior de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, del Tribunal Supremo de 22 abril 2014, acomete una exégesis directa del referido precepto, confirmando, precisamente, el carácter obligatorio de la indemnización por cese de un trabajador con contrato de alta dirección.
  • De este modo y a la luz de la a la luz de la doctrina, concluye el Tribunal, necesariamente se ha de entender que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Asimismo, recuerda, la sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de marzo de 2017 también avala la exención sobre ese importe mínimo obligatorio incluso en los casos de pacto expreso que excluya toda indemnización por cese.

Conclusión Lexa

Hasta el momento la doctrina del Tribunal Supremo venía considerando que la indemnización en el caso de relación de alta dirección estaba sujeta al IRPF. Sin embargo el TS fija una nueva doctrina a través de esta sentencia y determina que  la cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario por revestir carácter obligatorio hasta el límite de siete días de salario por año de trabajo y con el tope de seis mensualidades.

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