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El TS determina que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, la cuantía indemnizatoria estará exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al tratarse de una indemnización obligatoria. A través de esta sentencia el TS cambia la doctrina mantenida al respecto y fija nuevos criterios interpretativos.
Hasta el momento la doctrina del Tribunal Supremo venía considerando que la indemnización en el caso de relación de alta dirección estaba sujeta al IRPF. Sin embargo el TS fija una nueva doctrina a través de esta sentencia y determina que la cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario por revestir carácter obligatorio hasta el límite de siete días de salario por año de trabajo y con el tope de seis mensualidades.
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