La AN desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa y determina que las cantidades satisfechas a 15 trabajadores en concepto de indemnización por despido improcedente están sujetas a retención por el IRPF tras apreciarse que derivaban de un acuerdo extintivo de la relación laboral entre empleador y trabajador y no de una extinción forzosa.
Para la AN el aparente despido de 15 trabajadores que prestaban servicios en una empresa pública constituye en realidad un acuerdo de extinción de la relación laboral, al no existir carta de despido, ni pagarse la indemnización que correspondería legalmente. En consecuencia, la Sala considera que las cantidades satisfechas en concepto de indemnización por despido improcedente no se encontraban exentas de tributación como rendimiento del trabajo personal y, en consecuencia, estaban sujetas a retención por la empresa.
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