El TS estima el recurso interpuesto por un sindicato y determina que el tiempo de los empleados de servicios financieros invertido para la formación sobre MIFID II debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo al tratarse de certificaciones obligatorias para que los empleados sigan desempeñando las mismas funciones.
EL TS en contra de lo que reconoce en otros dos supuestos similares, y declara como tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación implantada por la empresa dentro del programa tendente a obtener las acreditaciones exigidas por la Directiva MiFID II, al tratarse de una formación impuesta con carácter obligatorio por la empresa para los trabajadores que prestan asesoramiento e información financiera. En consecuencia, la sentencia estima el recurso interpuesto por el sindicato con las consecuencias aparejadas a esa declaración, esto es, retribución, asunción de gastos del trabajador, duración y límites de la jornada laboral, registro, abono de horas extraordinarias y entrega de información a la representación de los trabajadores.
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