La formación en materia de MIFID II que deben realizar los empleados de banca, ¿se considera tiempo de trabajo efectivo?

La nueva Directiva Europea MIFID II y su impacto en la formación de empleados de entidades financieras

Sentencia del Tribunal Supremo del 07/05/2020 en materia de SALARIO

Resumen

El TS estima el recurso interpuesto por un sindicato y determina que el tiempo de los empleados de servicios financieros invertido para la formación sobre MIFID II debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo al tratarse de certificaciones obligatorias para que los empleados sigan desempeñando las mismas funciones.

Supuesto de hecho

  • En fecha 3/01/2018 entra en vigor la directiva europea MIFID II relativa a los mercados de instrumentos financieros, la cual exige que los empleados de las entidades financieras que informen y asesoren sobre productos financieros o servicios de inversión, acrediten una titulación especializada en economía y finanzas.
  • Para cumplir con ello, una entidad financiera oferta un programa de formación a los profesionales que proporcionen información y asesoramiento sobre servicios de inversión para la obtención de los certificados de comercialización y asesoramiento financiero, necesarios para cumplir con la directiva comunitaria.
  • La empresa en una  reunión informativa con los representantes legales de los trabajadores acerca de la formación MIFID, subraya el carácter obligatorio de esta formación para todos los empleados afectados, que deberán para ello superar el examen de certificación.
  • Un sindicato acude a los tribunales solicitando que el tiempo dedicado a la formación por parte de los empleados que deben obtener el Certificado en Comercialización de productos de Inversión y Certificado en Asesoramiento Financiero, sea considerado tiempo de trabajo efectivo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la formación que la empresa está ofreciendo, dentro del programa tendente a obtener las acreditaciones exigidas por la directiva europea, debe ser considerado o no tiempo de trabajo efectivo.
  • En primer lugar, recuerda el TS,  la doctrina ha declarado que la formación obligatoria exigida por la normativa europea en materia de MIFID II, realizada con anterioridad a la entrada en vigor de la transposición de la Directiva a legislación nacional no es tiempo de trabajo efectivo al no ser ésta obligatoria.
  • En el supuesto concreto, sin embargo, es evidente que es la propia empresa la que afirma la necesidad de superar una determinada formación para adaptarse a las necesidades del puesto de trabajo específico.
  • De esta manera,  las comunicaciones que la empresa realizó a un determinado colectivo de trabajadores dan a entender que es una formación obligatoria y, por consiguiente, el tiempo destinado a tal formación haya de ser considerado tiempo de trabajo efectivo.

Conclusión Lexa

EL TS en contra de lo que reconoce en otros dos supuestos similares, y declara como tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación implantada por la empresa dentro del programa tendente a obtener las acreditaciones exigidas por la Directiva MiFID II, al tratarse de una formación impuesta con carácter obligatorio por la empresa para los trabajadores que prestan asesoramiento e información financiera. En consecuencia, la sentencia estima el recurso interpuesto por el sindicato con las consecuencias aparejadas a esa declaración, esto es, retribución, asunción de gastos del trabajador, duración y límites de la jornada laboral, registro, abono de horas extraordinarias y entrega de información a la representación de los trabajadores.

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